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URBIZU ALICIA NORMA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se declaró la capacidad restringida de Alicia Norma Urbizu para vivir sola, administrar bienes y estar en juicio. El Tribunal fundamentó la decisión en el paradigma de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aplicando el modelo social de la discapacidad con apoyo de terceros para actos jurídicos negociables y personalísimos.

Determinacion de capacidad juridica Capacidad restringida Personas con discapacidad Convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Modelo social de la discapacidad Apoyo de terceros Actos personalisimos Codigo civil y comercial Esquizofrenia Salvaguardias adecuadas.

Quién demanda: La Asesoría de Incapaces interviniente (de oficio, conforme a los procedimientos de determinación de capacidad jurídica regulados en el Código Civil y Comercial).

¿A quién se demanda?

Alicia Norma Urbizu, DNI 4.996.713.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de Alicia Norma Urbizu. El informe técnico interdisciplinario de fecha 05.02.2026 concluyó que se encuentra diagnosticada con esquizofrenia, se moviliza en silla de ruedas, no ha adquirido lectoescritura, posee escasa conciencia de situación y requiere asistencia permanente de terceros para manejar dinero, celebrar contratos, administrar bienes, brindar consentimiento médico y realizar tareas simples.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que Alicia Norma Urbizu cuenta con capacidad restringida para vivir sola, administrar y/o disponer de sus bienes o para estar en juicio. Se estableció que para los actos jurídicos negociables y los actos personalísimos requiere apoyo de terceros. Se fijó un plazo de tres años para nueva evaluación interdisciplinaria. Se impusieron las costas del proceso a la incapaz. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo dispuesto por el art. 75 incs. 22 y 23 de nuestra Constitución Nacional -con el bloque de constitucionalidad que aportan los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna (inc. 22) y con la promoción del goce efectivo de las normas por aquéllos contenidas (inc. 23)-, se otorga preeminencia al 'principio del interés superior' en el respeto de los derechos humanos; en particular, respecto de las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos: entre ellos las personas afectadas por alguna discapacidad." "El artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Así, establece que los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, proporcionando salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos." "Se ha interpretado entonces, en rumbo que acompaño, que a partir del paradigma de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, no resulta ser el modelo médico rehabilitador el sistema de inclusión para las personas con discapacidad, sino el modelo social donde la discapacidad anida en todos los resortes socio-económico-sanitarios que impiden la accesibilidad y el reconocimiento por tanto de la capacidad jurídica de las personas." "Lo que necesita el interesado es que se respete su capacidad jurídica plenamente, dentro del límite de las restricciones en las actividades que no pueda asumir en forma propia, para el resto se debe valer del sistema de apoyo, cuyo alcance quedará determinado en este pronunciamiento."

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