CONTRAFATTO SERAFINA Y TEDESCO ROBERTO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara heredero universal a Adrian Roberto Tedesco en las sucesiones ab-intestato de sus progenitores Serafina Contrafatto y Roberto Rubén Tedesco. El Tribunal hace lugar a la solicitud de declaratoria de herederos conforme a la normativa vigente del Código Civil y Comercial tras cumplirse los requisitos de publicación de edictos.
Quién demanda: Dr. Adrian Roberto Tedesco, actuando por derecho propio.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en las sucesiones de Serafina Contrafatto (fallecida el 07/06/2020) y Roberto Rubén Tedesco (fallecido el 03/11/2024).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que:
- Por fallecimiento de Serafina Contrafatto, suceden en carácter de universales herederos su hijo Adrian Roberto Tedesco y su cónyuge Roberto Rubén Tedesco (quien hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales).
- Por fallecimiento de Roberto Rubén Tedesco, sucede en carácter de universal heredero su hijo Adrian Roberto Tedesco.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos: "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SERAFINA CONTRAFATTO le suceden en carácter de universales herederos su hijo ADRIAN ROBERTO TEDESCO y su cónyuge ROBERTO RUBEN TEDESCO".
La sentencia se basa en:
- La acreditación de los fallecimientos mediante información del RENAPER (RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA): Serafina Contrafatto el 07/06/2020 y Roberto Rubén Tedesco el 03/11/2024.
- La prueba del matrimonio celebrado el 09/09/1982.
- La acreditación de la filiación de Adrian Roberto Tedesco (nacido el 21/01/1985).
- El cumplimiento de la publicación de edictos prevista en el art. 734 inc. 2º del CPCC, con resultado negativo que impide que se presenten otros herederos.
- La aplicación de las normas sucesorias del Código Civil y Comercial que establecen el orden de sucesión ab-intestato.
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