SALINAS JUAN ESTEBAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara en quiebra a Juan Esteban Salinas, trabajador de la administración pública de Mar del Plata, tras constatar su estado de cesación de pagos. El tribunal dispone el desapoderamiento del 20% de sus remuneraciones durante un año y ordena medidas cautelares innovativas suspendiendo retenciones y descuentos bancarios anteriores a la declaración de quiebra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan Esteban Salinas, actuando por sí con patrocinio letrado de la Dra. Gilda Mónica Druck. A quién se demanda (Demandado): Proceso concursal de pequeña quiebra iniciado por el mismo deudor. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Apertura del proceso falencial y declaración en estado de quiebra del nombrado, conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras 24.522. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal declaró en estado de quiebra a Juan Esteban Salinas, DNI Nº 33.518.750, domiciliado en calle M. de Hoz 1638 de Mar del Plata, y procedió a la implementación de las medidas legales inherentes al proceso concursal. Fundamentos principales de la decisión: "Que a tenor de lo normado por el art. 3 de la L.C. y Q., el suscripto resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Que la deudora es sujeto concursable en los términos establecidos por el art. 2 de la L.C. y Q. Que de conformidad con las manifestaciones vertidas por aquella y lo que surge de las constancias acompañadas, se encuentra la peticionante en estado de cesación de pagos, siendo de esta manera satisfecho el requisito estipulado por el art. 1 de la L.C. y Q." Respecto al desapoderamiento, el tribunal sostuvo: "A fin de resguardar la integridad del patrimonio del deudor fallido, prenda común de los acreedores, la ley concursal prevee la figura del 'desapoderamiento'. Al respecto, dice el art. 107, LCQ: 'El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración'." En relación a las remuneraciones del trabajador público, el tribunal citó precedente de la Cámara de Apelaciones: "Cabe preguntarse entonces si existe algún límite legal al momento de llevar adelante el desapoderamiento previsto en la ley concursal, cuando una persona física trabajadora de la administración pública es declarada en quiebra. La respuesta afirmativa se impone." Concluyendo que "tratándose el deudor Juan Esteban Salinas, de una persona física trabajadora de la administración pública, el desapoderamiento previsto en la ley concursal se hará sobre el 20% de los sueldos y/o cualquier otra remuneración que la fallida perciba de la empleadora denunciada, el que se extenderá por el plazo de un (1) año." Finalmente, respecto a las medidas cautelares innovativas, el tribunal expresó: "no pudiendo permitir que algunos acreedores se beneficien en detrimento de los restantes, cobrando anticipadamente sus créditos (salvo las excepciones previstas expresamente en la ley), atendiendo al principio orientador en la materia, la par conditio creditorum, corresponde hacer lugar a la medida precautoria solicitada."
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