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FINANPRO S.R.L. C/ GUTIERREZ ALEJANDRO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Finanpro S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Gutiérrez Alejandro Fabián por tres pagarés por un total de $ 15.463. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses compensatorios hasta la mora y moratorios desde entonces, conforme los términos pactados en los documentos.

Cobro ejecutivo Pagares Titulos valores Intereses compensatorios Intereses moratorios Tea 94 75% Terminos procesales vencidos Ley de partes Costas Derecho de obligaciones.

Quién demanda: Finanpro S.R.L.

¿A quién se demanda?

Gutiérrez Alejandro Fabián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagarés de fechas 11/05/2015, 25/08/2015 y 1/09/2015, por el monto total de $ 20.059, del cual se dedujo un pago parcial de capital puro de $ 4.596, quedando un saldo ejecutable de $ 15.463. Se reclaman además intereses compensatorios con TEA del 94,75%, gastos de juicio, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución mandando llevar adelante el cobro por el capital reclamado de $ 15.463 con los intereses establecidos, condenando al demandado al pago de costas. Fundamentos principales: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que los pagarés de fecha 11/05/2015, 25/08/2015 y 1/09/2015 agregados a fs. 1, 4 y 7 resultan títulos hábiles para su procedencia (art. 518 CPCC). Asimismo, se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por FINANPRO S.R.L. contra GUTIERREZ ALEJANDRO FABIAN." "En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (conf. La Plata, Cámara Primera Sala Tercera, c. 219.328 reg. int. 323/90; c. 247518 de agosto de 2006; entre otras). De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). A lo que se suma que el Código Civil y Comercial dispone, en su art. 768, que los intereses moratorios a aplicar en las obligaciones de dar sumas de dinero se liquidarán a la tasa que acuerden las partes." "Conforme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen de los mutuos acompañados digitalmente con la presentación de fecha 12/05/2026, habrán de liquidarse desde la fecha de los mutuos (5/05/2015, 25/08/2015 y 1/09/2015) hasta el día 3/03/2016, 21/04/2016 y 3/03/2016 respectivamente, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios."

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