GARECA MAURO ROMÀN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
El actor promueve acción de amparo solicitando que IOMA le provea cobertura integral para la compra, colocación, encendido, rehabilitación y mantenimiento del implante de conducción ósea Bonebridge 2 para tratar su Disgenesia Auricular Derecha. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena a IOMA cumplir con la prestación en plazo improrrogable de dos días, confirmando la medida cautelar con carácter definitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mauro Román Gareca, joven de 20 años, afiliado al IOMA bajo número 2228776620/04, portador de certificado de discapacidad por hipoacusia conductiva y neurosensorial.
A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura integral para la compra del implante de conducción ósea modelo Bonebridge 2 (BCI 602) con procesador del habla modelo Samba 2 marca Med el Latino America S.R.L. para oído derecho, su colocación mediante cirugía, posterior encendido, rehabilitación post colocación y mantenimiento, indicados por el Dr. Martín Della Giovanna en diagnóstico de Disgenesia Auricular Derecha. La presentación administrativa se realizó el 26/06/25 (expediente n° 07-408-0737722/25) y nunca tuvo respuesta. Se intimó al IOMA mediante carta documento n° 341738085 de fecha 06/08/25, que fue recibida el 08/08/25 pero jamás fue contestada.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la acción de amparo y ordena al IOMA que cumpla con la provisión del implante, su colocación quirúrgica, encendido, rehabilitación y mantenimiento en plazo improrrogable de dos días si no lo hubiere realizado a la fecha de notificación, transformando el carácter provisorio de la medida cautelar en definitivo. Se imponen costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatiza que los temas de salud poseen "aristas específicas signadas por las necesidades propias de aquéllas" y colocan al juzgador "en una situación que lo obliga a encontrar soluciones concretas para cada caso, en aras a proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad de la persona". Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires estableciendo que "Donde está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía del amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección frente a situaciones de desatención o desvalimiento" (SCBA A 74759 RSD-134-18 S 21/06/2018).
Señala que "el objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos acogidos en la Constitución, que no deben resultar ilusorios o inefectivos. El amparo procura una protección expedita y rápida que emana directamente de la Constitución y obliga a los jueces a examinar las alegaciones de transgresiones manifiestas de los derechos y, en tal caso, expedir las órdenes conducentes a la cesación del perjuicio denunciado". Invoca los artículos 12 y 36 inciso 1 y 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Argentina y artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Tribunal valida la autenticidad de la documentación aportada: el certificado de discapacidad ARG-02-00046106899-20240712-20340712-BUE-311 expedido por la Agencia Nacional de Discapacidad (validado mediante código QR), los estudios médicos de hospitales públicos que acreditan el diagnóstico de Disgenesia Auricular Derecha, y constata que "la accionada, quien ni en su contestación de demanda, ni en la documentación referida precedentemente (la agregada el 17/03/26), desconoció la obligatoriedad de proveer al amparista la prestación requerida". El IOMA reconoció en su informe que "el actor registra trámite 07-408-0737722/25 que fue resuelto y aprobado por el Directorio en Acta 28 de 2025 al 100% del menor valor de licitación según RESO-2025-1812-GDEBA-IOMA y girado con fecha 07/07/25 a la Dirección de Compras", encontrándose posteriormente en Tesorería y Finanzas pendiente de autorización de pago.
El Tribunal destaca que la espera de más de tres meses desde la presentación administrativa impide "al actor el desarrollo laboral, social y familiar" y causa "un grave perjuicio a Mauro", configurando una omisión que vulnera sus derechos constitucionales. Enfatiza que se trata de una "justicia que brinde resultados concretos y eficaces atento la fragilidad y vulnerabilidad de los derechos fundamentales amenazados o violados y casi siempre en riesgo cierto de frustrarse".
Finalmente, ordena "dejar sin efecto la provisoriedad de lo decidido en igual sentido y ordenar a la accionada que lo dispuesto sea cumplido en el plazo improrrogable de dos días -si a la fecha de notificación de esta sentencia no lo hubiere realizado
- sin solución de continuidad, pero -en esta instancia
- con carácter definitivo", convirtiendo la medida cautelar en una orden definitiva.
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