MANTI DAMIAN GABRIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara la quiebra de Damián Gabriel Manti por cumplimiento de requisitos legales. El Tribunal ordena el desapoderamiento del fallido, designación de síndico, inhibición general de bienes e embargo del 20% de sus haberes como dependiente de Provincia A.R.T.
Quién demanda: Acreedor/es (peticionante en procedimiento de quiebra)
¿A quién se demanda?
Damián Gabriel Manti (DNI 24.408.683), domiciliado en calle 7 Nº 2553, Manuel B. Gonnet, La Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra por insolvencia
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la quiebra de Damián Gabriel Manti, ordenando el desapoderamiento de pleno derecho de todos sus bienes, la designación de un síndico de la Categoría B, la inhibición general de bienes, la prohibición de ausentarse del país, y el embargo del 20% de sus haberes como dependiente de Provincia A.R.T. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resuelve: "En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 7/5/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522." La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras 24.522. El Tribunal ordena específicamente: "Decretar la QUIEBRA de DAMIAN GABRIEL MANTI con DNI 24.408.683" conforme a lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522. Respecto del desapoderamiento, se establece que: "Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada." En relación a los haberes del fallido, el Tribunal nota que "el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe el Sr. MANTI" y en consecuencia ordena: "trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Provincia A.R.T. en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ)." El procedimiento tramitará "bajo las normas de las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 de la Ley 24.522)" y se fija como plazo para presentación de pedidos de verificación de créditos ante el Síndico hasta el 10 de Julio de 2026, debiendo abonarse la suma de $36.300 (equivalente al diez por ciento del salario mínimo vital y móvil).
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