ROMERO LUIS ALFREDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara la quiebra de Luis Alfredo Romero, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hace lugar a la petición de quiebra bajo el régimen de pequeña quiebra, disponiendo el desapoderamiento de bienes, nombramiento de síndico y embargo del 20% de sus haberes para afectar al pasivo.
Quién demanda: Luis Alfredo Romero (peticionante de quiebra)
¿A quién se demanda?
Contra su propio patrimonio en calidad de fallido
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra bajo el régimen de pequeña quiebra conforme a la Ley 24.522
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la petición de quiebra del Sr. Luis Alfredo Romero (DNI 32.437.982) y ordena una serie de medidas derivadas de esa declaración. Fundamentos principales de la decisión: En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales, el Tribunal constató que se cumplimentaron las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, disponiendo: "dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO: 1) Decretar la QUIEBRA de LUIS ALFREDO ROMERO con DNI 32.437.982, domicilio real en calle 86 E/ 27 y 28 Nº 1739 de la localidad de La Plata (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522)." El Tribunal fundamenta que el proceso tramitará "bajo las normas de las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 de la Ley 24.522)", destacando que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe el Sr. Romero como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido: "Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe el Sr. ROMERO en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido LUIS ALFREDO ROMERO que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -19 de mayo de 2026-". Se ordena el "desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada". Asimismo, se "trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ)". El Tribunal dispone la inhibición general de bienes del fallido sin límite de caducidad y exenta de pago de sellado y/o arancel, así como la designación de un síndico de la Categoría B mediante sorteo para el 20 de mayo de 2026. Se establecen plazos para presentación de verificación de créditos hasta el 10 de julio de 2026 y se ordena la publicación de edictos dentro de las 24 horas de aceptado el cargo del síndico, conforme al art. 89 de la Ley 24.522. Respecto a la protección del consumidor, se ordena que: "dese vista a la Sra. Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240 mediante comunicación electrónica del presente proveído a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la SCBA", atento el carácter de los créditos y del fallido que "podría tratarse de un consumidor sobre endeudado".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: