BARRANCO HERNAN ALEJANDRO C/ DIAZ JOSE IGNACIO VALERIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2016 cuando fue embestido por un vehículo Renault 12. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de daño moral por $2.000.000 y gastos médicos por $100.000, desestimando los reclamos por incapacidad física y psíquica.
Quién demanda: Hernán Alejandro Barranco, conductor de una motocicleta Honda modelo CB1.
¿A quién se demanda?
José Ignacio Valerio Diez, conductor del vehículo Renault 12 asegurado, y Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2016, aproximadamente a las 23:20 horas, en la intersección de Avenida Espora y calle Roldán, en Burzaco, Partido Almirante Brown. El actor alegaba haber sufrido politraumatismos, traumatismos en columna cervical, síndrome de latigazo, fractura en dedo meñique, herida cortante en brazo izquierdo que requirió más de cinco puntos de sutura, traumatismo en rodilla derecha con impotencia funcional, y daño psicológico. Reclamaba: a) daño físico e incapacidad sobreviniente: $200.000; b) daño psíquico y costo de tratamiento: $50.000; c) daño moral: $100.000; d) gastos médicos, farmacéuticos, traslados y futuros: $20.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de:
- Daño moral: $2.000.000 a valores actuales
- Gastos de farmacia, atención médica y traslados: $100.000 a valores actuales
- Desestimó el reclamo por incapacidad física, incapacidad psicológica y tratamiento psicoterapéutico
Se impusieron las costas al demandado y aseguradora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que el demandado no logró acreditar circunstancia alguna que atribuyera responsabilidad del hecho a la víctima. En este sentido, sostuvo:
"Siendo que el actual ordenamiento mantiene las premisas de responsabilidad establecidas por el código velezano en su art. 1113, y teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia creada por nuestro Supremo Tribunal en el sentido de que: 'El dueño o guardián de la cosa son responsables por el daño ocasionado si no logran acreditar ninguna circunstancia que atribuya responsabilidad del hecho a la víctima.' (SCBA, Ac 38271 S 26-11-1987), habiendo el actor probado con los elementos aportados que resulta legitimado activo del presente reclamo, que el demandado, conductor y asegurado, del vehículo participante del siniestro, resulta legitimado pasivo y, siendo que la parte demandada no ha probado que se encuentre eximida de responder por los daños provocados por la cosa riesgosa, corresponde que responda en la medida de lo reclamado y probado en autos."
Respecto de la incapacidad física, el Tribunal señaló que si bien el perito médico encontró una incapacidad parcial y permanente del 7%, no había elementos probatorios cercanos al hecho que denoten la afectación detectada más de tres años después: "sin perjuicio de la incapacidad encontrada por el perito, quien considera que pudo ser ocasionada por el accidente narrado en autos, lo cierto es que no hay otros elementos probatorios (consultas médicas, estudios, tratamientos, etc.), cercanas al hecho de autos, que denoten la afectación que, luego de más de tres años, ha detectado el perito."
Respecto del daño psicológico, el Tribunal desestimó el reclamo porque el actor desistió de la prueba pericial psicológica luego de incumplir reiteradamente con asistir a las entrevistas fijadas por las peritas designadas.
En cuanto al daño moral, el Tribunal expresó: "En atención a ello, la edad de la víctima a la fecha del hecho, las lesiones temporales sufridas, pero evaluando que no le quedaron secuelas físicas, estimo razonable fijar esta indemnización en la suma de pesos dos millones mil ($ 2.000.000,00), a valores actuales."
Respecto de los gastos médicos, el Tribunal aplicó presunción legal: "No es necesaria la prueba directa de los gastos cuando la índole de las lesiones sufridas en el accidente hacen presumir su efectiva realización" y fijó la suma de $100.000.
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