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GUERRAZZI JUAN CARLOS S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIO S/EMA SA S/CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)

El Dr. Juan Carlos Guerrazzi promovió incidente de verificación tardía de crédito por honorarios profesionales regulados en sentencia laboral contra EMA SA en concurso preventivo. El Tribunal hizo lugar al incidente rechazando la prescripción y reconoció el crédito de $39.085,32 con privilegio general, por haberse deducido dentro de los seis meses de la firmeza de la sentencia laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dr. Juan Carlos Guerrazzi, en su carácter de letrado apoderado A quién se demanda (Demandado): EMA SA (en situación de concurso preventivo pequeño) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Incidente de verificación tardía de crédito por la suma de $39.085,32 (equivalente a 1,11 jus, valor jus $35.212), correspondiente a honorarios profesionales regulados mediante sentencia judicial firme dictada en los autos "JUAREZ, Héctor Rafael c/ EMA S.A. s/ Despido" (expte. nº 45.550), tramitados ante el Tribunal de Trabajo nº 4 de Lomas de Zamora, con fecha 15 de agosto de 2024. La presentación del incidente se efectuó el 14 de febrero de 2025. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal desestimó la excepción de prescripción interpuesta por la concursada y hizo lugar al incidente, declarando verificado el crédito del Dr. Guerrazzi por $39.085,32 (equivalente a 1,11 jus) con carácter de privilegio general conforme al artículo 246 inciso 1° de la Ley 24.522, más los intereses calculados desde la fecha de mora. Se eximió de costas al incidentista. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que el crédito no se encuentra prescripto en virtud de la excepción prevista en el artículo 56, párrafo 7°, de la Ley 24.522. Al respecto, expresó: "Si el título verificatorio fuera una sentencia en un juicio de conocimiento, tramitado ante un Tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, el pedido de verificación no se considerará tardío si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior (Art.56 Ley citada), aquel se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia." El tribunal verificó que la sentencia laboral fue dictada el 15 de agosto de 2024 y la presentación del incidente ocurrió el 14 de febrero de 2025, constatando que se encontraba dentro del plazo de seis meses establecido por la norma. Por este motivo, "el planteo de prescripción, efectuado por la concursada, no puede prosperar". Respecto de la existencia y legitimidad del crédito, el tribunal consideró suficientemente acreditado mediante las constancias de los autos laborales agregados a las presentes actuaciones, donde "se acredita la existencia del crédito reclamado y su causa". En relación a los intereses, el tribunal aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, estableciendo que "el monto de ésta condenación devengará un interés que se calculará a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (30), vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de mora operada el día fecha de mora y hasta el día de su efectivo pago". El tribunal rechazó la aplicación de prescripción en materia concursal, considerando que el objetivo de este instituto es determinar y definir lo más pronto posible el pasivo del concurso, pero reconoció la excepción legal para créditos derivados de procesos judiciales tramitados ante tribunales distintos al del concurso, cuando la verificación se deduce dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia respectiva.

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