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MEDINA MARIANO ANTENOR S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÐO)

El tribunal declaró en estado de quiebra a Mariano Antenor Medina ante la falta de conformidad de acreedores a la propuesta de acuerdo preventivo. Se ordenó la inhibición general del fallido, la incautación de bienes y se mantiene la sindicatura en el cargo para proseguir con el trámite concursal.

Concurso preventivo Quiebra Acuerdo preventivo Falta de conformidad acreedores Conversion concursal Sindicatura Inhibicion Incautacion bienes Ley 24.522 Pequeno concurso

Quién demanda: Sindicatura del concurso preventivo

¿A quién se demanda?

Mariano Antenor Medina (DNI 22.531.435, CUIT 20-22531435-8)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conversión de concurso preventivo a estado de quiebra por incumplimiento en la presentación de conformidad de acreedores a la propuesta de acuerdo preventivo

¿Qué se resolvió?

Se declaró en estado de quiebra a Mariano Antenor Medina y se dictaron todas las medidas inherentes a tal declaración Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo el concursado adjuntado las conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo, para declarar la existencia de acuerdo preventivo (art. 45 LCyQ.) pese a encontrase notificado de la intimación cursada el 7/6/26, y a tenor de lo dispuesto por los arts. 46 y 77 inc. 1 del estatuto concursal, corresponde sin más declararlo en estado falencial (art. 274 de la L.C.y Q.)." El tribunal fundamenta la declaración de quiebra en el incumplimiento del deudor de adjuntar la conformidad de acreedores requerida por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, pese a haber sido debidamente notificado mediante intimación del 7 de junio de 2026. Esta falta de cumplimiento, de conformidad con los artículos 46 y 77 inciso 1 del estatuto concursal, genera la conversión automática al estado falencial conforme lo dispone el artículo 274 de la L.C.y Q. Como consecuencias de la declaración de quiebra, el tribunal ordenó: la inhibición general por interdicción del fallido; el mantenimiento de la sindicatura en funciones (CPN Julio Gerardo Giménez); el recálculo de créditos verificados; los plazos para verificación y presentación de informes; la entrega de bienes al síndico; la intercepción de correspondencia; la prohibición de pagos al fallido; la radicación de causas patrimoniales en el juzgado; la publicación de edictos y la prohibición de ausentarse del país.

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