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LOPEZ ROMEO ELIEL C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Una madre promovió amparo para asegurar la cobertura integral y provisión de medicación biológica para su hijo menor que padece espondiloartritis juvenil. El tribunal ordenó al Ministerio de Salud provincial brindar la cobertura inmediata del tratamiento indicado, rechazando los argumentos de trámites administrativos pendientes y alternativas genéricas.

Amparo Derecho a la salud Medicacion biologica Menor de edad Interes superior del nino Espondiloartritis juvenil Adalimumab/humira Omision administrativa Medida cautelar Prestaciones medicas

Quién demanda: Daiana Gisela Galeano, en representación de su hijo menor Romeo Eliel Lopez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral y provisión de medicación prescripta (tratamiento biológico con Adalimumab/Humira) para un menor que padece enfermedad reumatológica inflamatoria (espondiloartritis juvenil axial y periférica), denunciando conducta omisiva arbitraria e ilegítima que compromete el derecho a la salud y a la vida digna del niño. Asimismo se solicitó medida cautelar innovativa.

¿Qué se resolvió?

El tribunal ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires arbitrar los medios necesarios para brindar en forma inmediata, integral, continua e ininterrumpida la cobertura y provisión de la medicación indicada por los médicos tratantes (incluyendo el tratamiento biológico prescripto Adalimumab/Humira), así como todas aquellas prestaciones médicas y farmacológicas vinculadas con la patología, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución y de aplicar sanciones conminatorias. Se condenó al Ministerio al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "La acción de amparo constituye una vía excepcional destinada a tutelar de manera rápida y efectiva derechos y garantías de jerarquía constitucional frente a actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegítimos que ocasionen un daño actual o inminente (art. 43 CN; ley 13.928). En materia de salud, la procedencia de la vía debe valorarse con criterio amplio, particularmente cuando se encuentran involucrados derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, respecto de los cuales rige el principio del interés superior del niño y la obligación reforzada de tutela estatal (arts. 3 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 75 inc. 22 CN)." "Del material probatorio reunido en autos se encuentra suficientemente acreditada la patología que presenta el menor Romeo Eliel Lopez, así como la indicación concreta efectuada por los profesionales tratantes respecto del tratamiento farmacológico requerido. En efecto, las constancias remitidas por el Hospital 'Dr. Pedro Elizalde' dan cuenta del diagnóstico de espondiloartritis juvenil con compromiso axial y periférico, presencia de sacroileítis por resonancia magnética y positividad HLA B27, indicándose específicamente tratamiento biológico con Adalimumab/Humira." "La alegada existencia de trámites administrativos pendientes no resulta apta para justificar la demora en la provisión del tratamiento indicado, máxime cuando se encuentra comprometido el derecho a la salud de un niño y existía una medida cautelar vigente ordenando su cobertura inmediata. Por otro lado, la referencia a la existencia de una eventual obra social no libera al Estado provincial de su deber constitucional de garantía, particularmente ante la acreditada situación de vulnerabilidad y necesidad de continuidad terapéutica. Asimismo, la mera invocación de alternativas terapéuticas genéricas no puede prevalecer frente a la concreta indicación formulada por los médicos tratantes especializados, no existiendo en autos elemento probatorio idóneo que desacredite científicamente dicha prescripción." "También corresponde ponderar negativamente la conducta procesal desplegada por la demandada durante el trámite del proceso. Ello así, toda vez que pese a las reiteradas intimaciones cursadas y a la existencia de una medida cautelar vigente, no acreditó en forma concreta, completa y tempestiva el efectivo cumplimiento de la provisión ordenada, limitándose a invocar trámites administrativos internos y acompañamientos parciales de documentación." "El derecho a la salud posee jerarquía constitucional y convencional, encontrándose íntimamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana (arts. 42 y 75 inc. 22 CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y que el derecho a la preservación de la salud constituye una obligación impostergable de la autoridad pública."

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