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ANDRADE BRISA JAZMIN y otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios por suma de $488.450.733,25. El Tribunal concedió el beneficio a los actores por acreditada insuficiencia de medios económicos.

Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia de medios Danos y perjuicios Ingresos informales Desocupacion Codigo procesal civil y comercial Costas judiciales Mejora de fortuna

Quién demanda: Brisa Jazmín Andrade, Edith Andrea Cuba, Lucas Demian Andrade y Esteban Fernando Andrade.

¿A quién se demanda?

En el proceso principal contra Turismo Rayantu SRL y otro/a por daños y perjuicios (Expte. N° 57955/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos, solicitado en incidente accesorio al proceso principal donde se demandan daños y perjuicios por la suma de $488.450.733,25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a los cuatro actores, permitiéndoles litigar sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos y teniendo en cuenta: el monto reclamado en el proceso principal $ 488.450.733,25, la declaración jurada rendida con fecha 12/02/2026, de donde surge que la Sra. Edith Andrea Cuba es feriante y que percibe la suma de $ 1.300.000 por mes aproximadamente, que trabaja junto a su hija Brisa Jazmín Andrade, la cual percibe la suma aproximada de $540.000, que el Sr. Esteban Fernando Andrade actualmente se encuentra desocupado, y el Sr. Lucas Demian Andrade es bartender, hace changas y percibe la suma de $ 300.000 por mes aproximadamente. Ninguno de los accionantes se encuentra bajo relación de dependencia ni registran ingresos formales." "Que los Sres. Cuba y Esteban Fernando Andrade son propietarios de un bien inmueble sito en Mariano Moreno n° 1661 de Bella Vista y poseen un rodado valuado en $ 6.191.200. Y teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales acompañadas con el escrito de inicio las que ratifican lo dicho precedentemente, tengo para mí que, Brisa Jazmin Andrade, Edith Andrea Cuba, Lucas Demian Andrade y Esteban Fernando Andrade no reúnen los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal." "Por lo tanto y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., RESUELVO: conceder a BRISA JAZMIN ANDRADE, EDITH ANDREA CUBA, LUCAS DEMIAN ANDRADE Y ESTEBAN FERNANDO ANDRADE el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C."

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