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ROSSANO SUSANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promueve declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Susana María Rossano. El tribunal declara herederos universales a los hijos del causante y al cónyuge supérstite, conforme a lo dispuesto por los artículos 2337 y 2424 del Código Civil y Comercial.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Bienes gananciales Publicacion de edictos Filiacion Fallecimiento Sucesion intestada Derechos sucesorios

Quién demanda: Los herederos Mariano Emanuel Castro, Maria Soledad Castro, Maria Fernanda Castro y Jorge Nemesio Castro, representados por la Dra. Silvia Mabel Teresa Latendorf.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Susana María Rossano (declaratoria de herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se dicte declaratoria de herederos en carácter de universales herederos de Susana María Rossano, fallecida el 03/01/2026.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SUSANA MARÍA ROSSANO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIANO EMANUEL CASTRO, MARIA SOLEDAD CASTRO, MARIA FERNANDA CASTRO y su cónyuge JORGE NEMESIO CASTRO, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamenta su decisión en los siguientes elementos: Primero, "de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de SUSANA MARÍA ROSSANO, ocurrido el día 03/01/2026." Se constata así el presupuesto esencial para la apertura de la sucesión. Segundo, se acredita el estado civil del causante: "éste había contraído matrimonio con JORGE NEMESIO CASTRO el día 20/01/1977, según partida incorporada en el proceso." Asimismo, se establece la filiación de los herederos: "de la mencionada unión nacieron: MARIANO EMANUEL CASTRO, el día 16/10/1979, MARIA SOLEDAD CASTRO, el 24/12/1981 y MARIA FERNANDA CASTRO, el 27/09/1984." Tercero, se acredita el cumplimiento de los requisitos procedimentales: "con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito de fecha 14/04/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." La decisión se dicta conforme a "lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N.", normas que regulan la declaratoria de herederos y la sucesión ab-intestato.

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