FERNANDEZ JORGE ALBERTO C/ VIASOLI ANDREA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se revoca por contrario imperio la caducidad de instancia decretada, al advertirse que ingresó un edicto que configura actividad procesal útil para la prosecución del trámite. La resolución restituye virtualidad al proceso y declara sin efecto la apelación concedida contra la caducidad.
Quién demanda: Fernández Jorge Alberto
¿A quién se demanda?
Viasoli Andrea Alejandra y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido estado)
¿Qué se resolvió?
Se revoca por contrario imperio las resoluciones de fecha 27/4/2026 que decretaron la caducidad de instancia, en consecuencia se declara sin efectos la apelación concedida con fecha 5/5/2026. Fundamentos principales: "En oportunidad de dar tratamiento al memorial presentado y luego de realizar una nueva compulsa de las constancias de autos, puede advertirse que con anterioridad a la suscripción digital del decreto de caducidad de instancia de fecha 27/4/2026, ha ingresado un edicto a confronte que configura una actividad procesal útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso (art. 316 del CPCC)." "Como consecuencia de ello y en uso de las facultades otorgadas a la Suscripta por los arts. 34 y 36 del CPCC, revócase 'por contrario imperio' las resoluciones de fecha 27/4/2026. REGISTRESE en relación con el registro 461 RS y 314 RH." "De acuerdo a lo antes resuelto, la apelación concedida con fecha 5/5/2026 ha perdido virtualidad."
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