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GONZALEZ NELIDA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Nelida Ester González, fallecida el 27 de julio de 2025. El Tribunal reconoce como herederos universales a su cónyuge Horacio Alberto Outeda y sus cuatro hijos: Damián Horacio, Adrián Walter, Christian Gabriel y Germán Martín Outeda.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge Hijos Bienes propios Gananciales Renaper Edictos Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Los interesados en la sucesión de Nelida Ester González (accionante no identificado por nombre específico en el trámite).

¿A quién se demanda?

No aplica
- se trata de un trámite sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y el Código Civil y Comercial de la Nación (C.C. y C.N.).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Nelida Ester González, le suceden en carácter de universales herederos: sus hijos Damián Horacio Outeda, Adrián Walter Outeda, Christian Gabriel Outeda, Germán Martín Outeda y su cónyuge Horacio Alberto Outeda, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante información del RENAPER conforme a Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (RC 420/21 y RC 975/21) el fallecimiento de Nelida Ester González, ocurrido el 27 de julio de 2025. Se acreditó asimismo el matrimonio celebrado entre la causante y Horacio Alberto Outeda el 10 de enero de 1969, según partida incorporada al escrito de despacho. Se probó el nacimiento de cuatro hijos del matrimonio: Damián Horacio Outeda (15 de diciembre de 1969), Adrián Walter Outeda (17 de enero de 1971), Christian Gabriel Outeda (6 de marzo de 1973) y Germán Martín Outeda (23 de marzo de 1975). Asimismo, se acreditó mediante diarios y recibos la publicación de edictos conforme lo prevé el artículo 734 inciso 2º del CPCC, cuyo resultado negativo fue informado por el Secretario según lo dispuesto por el artículo 116 del CPCC. De conformidad con lo peticionado y lo dispuesto por los artículos 735 y 737 del CPCC, y artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, se procedió a la declaratoria de herederos.

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