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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ EGUI DE TRUJILLO KARLA ALEJANDRA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco Santander Argentina promovió acción de secuestro conforme art. 39 de la Ley 12962. El Tribunal hizo lugar a la recusación sin causa presentada, disponiendo el pase del expediente al Juzgado que sigue en orden de turno.

Accion de secuestro Recusacion sin causa Ley 12962 Cpcc Cambio de juzgado Procedimiento cautelar Derecho civil

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Egui de Trujillo Karla Alejandra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro conforme art. 39 Ley 12962

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. Se dispuso la baja de las actuaciones de los libros de Secretaría y el envío a la Receptoría General de Expedientes para que las actuaciones pasen al Juzgado que sigue en orden de turno. Fundamentos principales de la decisión: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. En consecuencia, dése de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que por su intermedio, pasen las mismas al Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual).

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