TORRES CORTES EDUARDO HORACIO C/ BERTANI FERNANDO DANIEL Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Torres Cortes Eduardo Horacio promovió medidas cautelares mediante embargo contra Fernando Daniel Bertani y Norma Alejandra Bertani. El Tribunal declaró la caducidad de la medida cautelar por no promoción del proceso principal dentro del plazo legal de diez días establecido en el artículo 207 del CPCC.
Quién demanda: Torres Cortes Eduardo Horacio
¿A quién se demanda?
Fernando Daniel Bertani y Norma Alejandra Bertani
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de medidas cautelares. Los demandados solicitaron la declaración de caducidad del embargo trabado en sus bienes, alegando que la parte actora no promovió el proceso principal dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad formulado por los demandados, declarando la caducidad de la medida cautelar trabada el 17/11/2025 y ordenando el levantamiento de la inhibición general de bienes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal se basó en lo establecido por el artículo 207 del CPCC, que prescribe: "se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba."
Como sostuvo el Tribunal: "La caducidad de la medida cautelar prevista en el art. 207 del C.P.C.C. opera de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo, pudiendo -incluso
- el juez decretarla de oficio. Se impone su declaración con la sola constatación de que vencido el plazo no se ha cumplido con aquella carga, sin necesidad de previa intimación."
El Tribunal constató que: "ningún elemento se ha arrimado a estos actuados que de cuenta de la promoción del proceso principal correspondiente, ni tampoco surge ello del sistema informático del Juzgado" y que "ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad que prevé el art. 207 del CPCC" desde la traba del embargo en fecha 17/11/2025.
Además, el Tribunal recordó el fundamento de la norma: "no se afecte la esfera de los intereses del demandado, la cual sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el cual se discuta el derecho que se ha intentado asegurar con la traba de la medida." Y citó jurisprudencia que señala que "las medidas cautelares revisten un carácter accesorio o instrumental" y que no deben servir "como elemento de presión o de negociación."
Se condenó al pago de costas a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: