ESQUIVEL VICTORIANO C/ IBANEZ GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se resuelve incidente de incompetencia territorial en demanda por daños derivados de accidente de tránsito. El Tribunal se declara incompetente al no existir conexión con su jurisdicción y remite las actuaciones al Departamento Judicial de General San Martín, donde ocurrió el siniestro.
Quién demanda: Esquivel, Victoriano
¿A quién se demanda?
Ibáñez, Gustavo (D.N.I. N°35.353.694) y Delgado, Maira Araceli (D.N.I. N°39.413.390), ambos domiciliados en calle Salerno N°4187, San Miguel, Provincia de Buenos Aires. Se cita en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (automóvil con lesiones o muerte excluido estado).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones y se ordenó remitirlas al Departamento Judicial de General San Martín. Se impusieron costas a cargo de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece en su análisis que conforme al artículo 5, inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial, "en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será competente el Juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor." Respecto de los puntos de conexión invocados, el Tribunal sostiene: "Por ultimo, del cotejo de los hechos narrados en la demanda se desprende que el accidente de tránsito en cuestión se produjo en la calle Las Delicias, a la altura de la intersección con la calle Maestro Sarmiento, de ciudad y partido de San Miguel, Pcia. de Bs.As." En conclusión, el Tribunal expresa: "Es por todo lo expuesto que no surge al momento de resolverse esta incidencia punto de conexión alguno ni elemento que permita establecer la competencia en este Departamento Judicial de Morón, motivo por el cual considero que corresponderá declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas para su conocimiento al Departamento Judicial de Gral San Martín (art. 352, inc 1° del C.P.C.C.)." Las costas se imponen conforme al principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: