FINANPRO SRL C/ AMENGUAL MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL promovió cobro ejecutivo contra Mariana Amengual por la ejecución de un pagaré a la vista por $50.000 derivado de un contrato de préstamo. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, estableciendo que los intereses compensatorios se liquidarán conforme a la tasa activa promedio de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: FINANPRO SRL
¿A quién se demanda?
Mariana Amengual
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un pagaré a la vista y sin protesto por capital de $50.000, con intereses compensatorios desde la fecha de mora (05/02/2021) hasta su efectivo pago, más costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO SRL contra Mariana Amengual, condenando al pago del capital de $50.000 más los intereses liquidados conforme a los parámetros establecidos, e impuso las costas a la parte ejecutada vencida. Fundamentos principales: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que con la documentación adjuntada el titulo es hábil para su procedencia (art. 518 del C.P.C.). Asimismo, se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts.116 y 155 del C.P.C.C.), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del C.P.C.C., debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por FINANPRO SRL contra Mariana Amengual." "Nuestros tribunales tienen dicho, en forma reiterada, que toda vez que con relación al cómputo de intereses existe acuerdo de parte, cabe aplicar éste (arts. 959, 960, 961, 962 y cc. Código Civil y Comercial). Sin perjuicio de ello, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts.9, 10 y 794 Código Civil y Comercial)." "Por tanto, se adicionan los intereses compensatorios sin capitalización, los cuales son devengados desde la última cuota impaga hasta la fecha de la mora, a la tasa pactada en el contrato, siempre que no superen la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 20% (Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda La Plata, causas 118883, RSD 170/13, sent, del 5/11/13; 116.827, RDD 78/15, sent. del 16/6/15; 125.658; RSD 164/19, sento del 27/6/19; 126.804 cit. e/o). Todos estos intereses, en su conjunto, no podrán superar en una vez y media la tasa que cobra en sus operaciones normales de descuento a 30 dias en los distintos periodos de aplicación."
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