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ALBARRACIN JORGE OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaran herederos universales en sucesión ab-intestato de Jorge Osvaldo Albarracín a su cónyuge Vanina del Carmen Arnedo y sus hijos Joaquín Yair y Valentina Abril Albarracín. El Tribunal reconoce la calidad hereditaria conforme a lo establecido en los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Conyuge superstite Codigo civil y comercial Gananciales Bienes propios Herederos universales Derecho sucesorio Linea recta descendente Patrimonio hereditario

Quién demanda: Solicitante en procedimiento sucesorio ab-intestato (no se especifica nombre del peticionante).

¿A quién se demanda?

No aplica
- procedimiento de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales por fallecimiento de Jorge Osvaldo Albarracín ocurrido el 5 de noviembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró herederos universales a:
- Vanina del Carmen Arnedo (cónyuge, casada con el causante el 25 de octubre de 2002)
- Joaquín Yair Albarracín (hijo, nacido el 14 de junio de 2004)
- Valentina Abril Albarracín (hija, nacida el 19 de agosto de 2006) Se reconoce a la cónyuge como heredera universal respecto de los bienes gananciales y heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JORGE OSVALDO ALBARRACIN, ocurrida el 5 de Noviembre de 2025." "Que este había contraído matrimonio con VANINA DEL CARMEN ARNEDO, el día 25 de Octubre de 2002 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar)." "Que de esa unión nacieron JOAQUIN YAIR, 14 de Junio de 2004 y VALENTINA ABRIL ALBARRACIN 19 de Agosto de 2006 (ver partidas acompañadas al escrito liminar)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE OSVALDO ALBARRACIN, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOAQUIN YAIR y VALENTINA ABRIL ALBARRACIN y su cónyuge VANINA DEL CARMEN ARNEDO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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