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BRISEÑO ANDREA EDITH C/ INSTITUTO MEDAM S.R.L Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Andrea Edith Briseño obtiene el beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda por daños y perjuicios contra Instituto Medam y otras aseguradoras. El tribunal acreditó la carencia de recursos económicos de la actora para afrontar los gastos del proceso conforme a las normas procesales vigentes.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Defensa en juicio Carencia de recursos Danos y perjuicios Incidente procesal Garantia constitucional Aseguradoras Sana critica Codigo procesal civil y comercial.

Quién demanda: Andrea Edith Briseño

¿A quién se demanda?

Instituto Medam S.R.L; Federación Patronal Seguros S.A.U; Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios, conforme a los artículos 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios sin obligación de pago de los gastos que el proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." Asimismo, el Tribunal expresó que el beneficio "es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia." Respecto al estándar de acreditación, el Tribunal citó jurisprudencia que establece: "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia." El Tribunal consideró acreditados los presupuestos básicos en función de las declaraciones testimoniales y la declaración jurada aportadas por la actora en su presentación de fecha 18/11/2025, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC).

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