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FILIBERTI MARIELA VIVIANA y otro/a C/ SMIDT ROXANA GRACIELA y otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a los actores para interponer demanda por daños y perjuicios. El tribunal consideró acreditados los presupuestos de carencia de recursos e imposibilidad de obtenerlos conforme a las normas procesales vigentes.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Carencia de recursos Garantia constitucional de defensa en juicio Danos y perjuicios Presupuestos legales Declaracion jurada Asesoria de incapaces

Quién demanda: Mariela Viviana FILIBERTI, Gerardo Ruben MUSSO (en representación de su hija María Delfina MUSSO) y María José MUSSO.

¿A quién se demanda?

Roxana Graciela SMIDT y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios conforme a los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

¿Qué se resolvió?

El tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a los actores sin el pago de los gastos que demande el proceso, hasta tanto no mejore de fortuna. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional" (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984). Conforme a jurisprudencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Departamental: "es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia." El tribunal destacó que "la concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto." Asimismo, el tribunal citó jurisprudencia en el sentido de que "el presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna." El tribunal consideró que de la prueba colectada (declaraciones testimoniales y declaración jurada) apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, y lo dictaminado por la Asesora de Incapaces, se habían acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora.

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