Logo

MARTINO OSCAR HORACIO C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios por $ 1.200.000 contra la cooperativa de seguros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución con intereses calculados conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 9 de junio de 2025.

Ejecucion de honorarios Cooperativa de seguros Incumplimiento de pago Tasa pasiva Banco de la provincia de buenos aires Intereses Costas Notificacion electronica Incomparecencia Capital $ 1.200.000

Quién demanda: MARTINO OSCAR HORACIO

¿A quién se demanda?

RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por capital de $ 1.200.000.-

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando al deudor hacer íntegro pago del capital reclamado de $ 1.200.000.
- más los intereses, imponiéndole al accionado vencido las costas del juicio. Fundamentos principales: La demandada no comparecció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal. El Tribunal señaló: "No habiendo la demandada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, los que fueran notificados en su domicilio electrónico 30500061711-demandas@acuerdo3989.notificaciones, según informa la Actuaria en este acto, dénsele por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que "deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa", desde la fecha de mora del 9 de junio de 2025, conforme a lo establecido en jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen al accionado vencido conforme a lo dispuesto en los artículos 556 y 68 del CPCC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar