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MACHADO DAMIAN HORACIO Y OTRO/A C/ GAGLIOTI MARCELO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones. El Tribunal aprobó la transacción por $19.500.000 entre las partes y reguló los honorarios profesionales conforme las normas arancelarias aplicables.

Acuerdo transaccional Homologacion judicial Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Equidad Proporcionalidad Articulo 1255 cccn Justicia alternativa

Quién demanda: Machado Damian Horacio y otro/a

¿A quién se demanda?

Gaglioti Marcelo Fabian y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones o muerte (excluyendo responsabilidad estatal)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, aprobando el monto de $19.500.000 y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado al acuerdo conforme la presentación electrónica venida a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." Con relación a los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal aplicó el art. 1255 del Código Civil y Comercial, apartándose de la escala arancelaria prevista en el Dec. 600/2021: "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución." El Tribunal consideró que "la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa." Regulación de honorarios:
- Dr. Leonardo Javier Urbinelli (letrado apoderado de la parte actora): 58,79 JUS Arancelarios (equivalentes a $2.925.000)
- Dr. Germán Alberto Stopiello (letrado apoderado citado en garantía): 27 JUS Arancelarios (mínimo de escala)
- Dra. Carolina Eliana Pucci, Mediadora Prejudicial: 25 JUS Arancelarios (fijados equitativamente, apartándose de la escala legal)

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