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BELLONE LIDIA ISABEL Y OTRA C/ GTL SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios extracontractual derivados de obra de construcción lindera que causó deterioros edilicios, caída de materiales y afectación de la vida familiar. El Tribunal condenó parcialmente a los demandados al reconocer daño material acotado, incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, desestimando pretensiones excesivas sin acreditación probatoria suficiente.

Quién demanda: Lidia Isabel Bellone, por derecho propio y en representación de sus hijos Evelyn Antonella Olguín, Brenda Micaela Olguín y Lautaro Olguín.

¿A quién se demanda?

GTL S.A. y los titulares dominiales del inmueble sito en calle 58 n° 2136 de Los Hornos, Partido de La Plata (posteriormente individualizados como Alejandra Nélida Aramburu, Valentina Tenti, Benjamín Tenti y Gustavo Adolfo Gamba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños materiales, morales y psíquicos derivados de la construcción de un edificio de departamentos en lote lindero a la vivienda de la actora. Se denunció: deterioros estructurales y de revestimientos por caída de materiales y ausencia de protecciones, filtraciones y humedades, daños en bienes muebles y automotor, molestias por ruidos y suciedad, afectación psíquica, e intrusiones de trabajadores en la vivienda. Se reclamaron inicialmente $55.000 por daño material, $550.000 por daño moral, $150.000 por daño psíquico y $134.400 por tratamiento psicológico. La ampliación de demanda agregó $400.000 por daño moral y $200.000 por daño material.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó en forma concurrente a GTL S.A. y a los titulares dominiales del inmueble vecino a abonar:
- A Lidia Isabel Bellone: $4.022.640, comprensivo de: (a) $1.900.000 por incapacidad psíquica sobreviniente (RVAN grado II al 3% de incidencia causal); (b) $602.640 por tratamiento psicológico (18 meses a razón de una sesión semanal, al 30% de incidencia causal); (c) $1.500.000 por daño moral; (d) $20.000 por limpieza/lavado del automotor.
- A Evelyn Antonella Olguín, Brenda Micaela Olguín y Lautaro Olguín: $500.000 cada uno por daño moral.
- A Lidia Isabel Bellone: El 50% del costo actualizado de reparación de los daños edilicios (microfisuras incrementadas por la obra, reparación puntual de revoque, enduido, lijado y pintura), a ser determinado en ejecución de sentencia mediante peritaje arquitectónico actualizado. Se rechazaron pretensiones por daño material no acreditado (roturas de techo, filtraciones totales, obstrucciones de desagües, daños en bienes muebles y electrodomésticos), incapacidad psíquica de los hijos (por falta de prueba técnica), y tratamiento psicológico para los menores. Se impusieron costas a los demandados como sustancialmente vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la responsabilidad por daños derivados de obra lindera se rige por normas sobre límites al dominio y relaciones de vecindad (art. 1973 CCyC), normas generales de responsabilidad civil (arts. 1710, 1716, 1717, 1726 CCyC) y régimen de responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de cosas y actividades peligrosas (arts. 1757, 1758 CCyC). Recordó que la autorización administrativa y el ejercicio regular del derecho de propiedad no excluyen responsabilidad si se acredita que la actividad produjo daños o molestias que superan la normal tolerancia y guardan relación causal adecuada. Respecto del daño material, el Tribunal consideró: "En particular, el perito estimó, a valores de su dictamen, el costo de reparación de fisuras, microfisuras, parche de revoque y pintura de sectores afectados en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000). Si bien ese importe resulta útil como pauta técnica inicial, no corresponde fijar la condena por este rubro en el valor histórico informado por el experto. Ello así, pues se trata de un daño a cosas cuya reparación debe ser valuada conforme valores actuales o, al menos, cercanos al momento de su efectiva ejecución, a fin de preservar la integridad de la reparación y evitar que el transcurso del tiempo desnaturalice el contenido económico de la condena." Determinó que los daños edilicios acreditados por la pericia arquitectónica resultaron limitados: microfisuras incrementadas por la obra (originadas en problemas constructivos propios de la vivienda pero agravadas por la construcción lindera), desprendimiento puntual de revoque, y caída de materiales. Sin embargo, concluyó: "En cambio, no se acreditó con suficiencia la totalidad de las roturas, filtraciones, humedades, obstrucciones, daños en bienes muebles, electrodomésticos, privaciones de uso o deterioros mayores postulados por la actora." Respecto de los daños edilicios, limitó la condena al 50% considerando concausas del inmueble de la actora. Sobre la incapacidad psíquica, el Tribunal precisó que constituye daño patrimonial cuando afecta posibilidades productivas o incide en desenvolvimiento social y personal, diferenciándolo del daño moral. Acreditó incapacidad psíquica en Lidia Isabel Bellone basado en pericia psicológica que diagnosticó estrés postraumático, pero reconoció que se trataba de "daño psíquico concausal sobreviniente", reflejado en la respuesta de la perito: "Agregó que no debía menospreciarse la causa de autos, pues ese hecho 'en sí hace eclosionar a la actora'." El Tribunal consideró que la actora tenía contexto problemático (violencia familiar, síndrome de Down en hijo, abuso de otro hijo) que predisponía al cuadro psicopatológico, por lo que limitó la imputación causal al 30% de la incapacidad total del 10% reportada por la perito, resultando incapacidad atribuible del 3%. Para cuantificar la incapacidad, el Tribunal aplicó la fórmula de capital humano del art. 1746 CCyC, utilizando el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($363.000 a mayo de 2026) como pauta objetiva, calculando desde los 46 años de edad de la actora hasta la expectativa de vida de 76,9 años con tasa de descuento del 6%, llegando a $1.903.006,70, que justiprecio en $1.900.000 "a valores actuales de esta sentencia." Respecto del tratamiento psicológico, reconoció la recomendación de la perito de "un año y medio o dos años" de terapia a una sesión semanal, calculó 72 sesiones a $27.900 por sesión (arancel mínimo del Colegio de Psicólogos), llegando a $2.008.800, pero aplicó el 30% de incidencia causal resultando $602.640. Rechazó incapacidad psíquica de los hijos por: "En consecuencia, no existiendo prueba pericial ni otro elemento técnico suficiente que acredite la existencia de una incapacidad psíquica jurídicamente indemnizable respecto de Evelyn Antonella Olguín, Brenda Micaela Olguín y Lautaro Olguín, corresponde desestimar el rubro en cuanto fue reclamado por ellos bajo esta específica modalidad patrimonial." Sin embargo, reconoció daño moral para todos por las molestias verificadas, fijando suma prudencial diferenciada para la madre versus los hijos. Aclaró respecto de intereses: "En tales condiciones, y por aplicación del principio de congruencia, no corresponde establecer en esta sentencia intereses sobre los rubros indemnizatorios admitidos, pues ello importaría recon

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