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BARRERA ALBERTO FERNANDO C/ STABILE BRENDA ELIZABETH S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Propietario demanda desalojo de ocupante precaria por falta de pago de alquiler e incumplimiento de contrato. El Tribunal hace lugar al desalojo condenando a la demandada a restituir el inmueble ubicado en calle Garay 2018 de Mar del Plata, confiriendo la entrega anticipada ya otorgada.

Desalojo Tenencia precaria Falta de pago de alquiler Incumplimiento de contrato Propiedad horizontal Ocupante Falta de contestacion de demanda Entrega anticipada Caucion real Presuncion de verdad

Quién demanda: Alberto Fernando Barrera, propietario del inmueble.

¿A quién se demanda?

Brenda Elizabeth Stabile, ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Garay nº2018, departamento nº3 de planta alta, ciudad de Mar del Plata, por incumplimiento de contrato de alquiler, falta de pago de rentas y tenencia precaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada Brenda Elizabeth Stabile a desalojar y transformar en definitiva la entrega del inmueble. Se imponen las costas a la demandada. Se diferencia la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "el desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso (SCBA, Ac 50546)." En relación a los efectos de la falta de contestación de demanda: "la falta de contestación de la demanda tiene como efecto principal el reconocimiento y autenticidad de la documentación aportada por la actora y constituye una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados en la demanda (art. 354 y concds. del CPCC). Recuerdo que el art. 354 inc. 1º, en su parte pertinente, otorga al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automática o mecánicamente a las pretensiones incoadas (SCBA, 30/8/83, Ac. 32.028)." Respecto de la acreditación de los hechos relevantes, el Tribunal concluyó: "Con el relato de los hechos contenida en la demanda, la escritura de dominio del inmueble acompañada y el silencio de la demandada Brenda Elizabeth Stabile tengo por acreditado las siguientes circunstancias útiles para la resolución de la causa: Que el Sr. Alberto Fernando Barrera resulta titular registral de dos inmuebles sometidos al régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal." Finalmente: "En consecuencia, encontrándose la parte actora en condiciones de solicitar el desalojo de la demandada, y no habiendo la Sra. Brenda Elizabeth Stabile opuesto defensa alguna que justifique su permanencia en el inmueble objeto de autos, concluyo que la pretensión judicial de desalojo es procedente."

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