FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ PAZ POMBO JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor promovió proceso ejecutivo contra Paz Pombo Julio César por cobro de pagaré por $66.456. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital más intereses punitorios desde la mora hasta el efectivo pago.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor
¿A quién se demanda?
Paz Pombo Julio César
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré librado "sin protesto" por $66.456, más intereses punitorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $66.456 más los intereses punitorios que correspondan. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "La suma indicada devengará intereses punitorios que se calcularán desde la fecha de la mora operada a la fecha de vencimiento del pagare aludido, el dia 30/11/2021, y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés pactada en el documento, siempre y cuando no supere la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida. (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa tanto como adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo; extremo este que, como es bien sabido, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo (ley 23.349)."
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