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NIEVAS MARGARITA AUDELINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se rechazó el pedido de prórroga de competencia en sucesión ab-intestato por domicilio fuera de la provincia. El Tribunal desestimó la prórroga de jurisdicción al verificarse que el último domicilio de la causante se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.

Sucesion ab-intestato Prorroga de competencia Competencia sucesoria Ultimo domicilio del causante Ciudad autonoma de buenos aires Orden publico Condiciones sine-qua non Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Los herederos de Margarita Audelina Nievas (en sucesión ab-intestato)

¿A quién se demanda?

No aplica
- Proceso sucesorio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prórroga de competencia ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, para la tramitación de la sucesión ab-intestato de la causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el pedido de prórroga de competencia y ordenó la baja del proceso de los registros del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que el art. 2336 del CCyCN, determina que la competencia en materia sucesoria es fijada por el último domicilio del causante al momento de su fallecimiento (art. 73 y 77 del Código de Fondo), y resultando esta una norma de orden público, no puede ser dejada de lado salvo la facultad otorgada al justiciable de pedir prorrogar la jurisdicción siempre y cuando exista la conformidad de todos los llamados a recoger la herencia (art. 1 y 2 del CPCC)." "Esta prerrogativa otorgada por nuestro Código de Procedimiento se encuentra límitada a ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sólo en ese caso rige el artículo 1° del Cód. Procesal y no puede ser traspolada su aplicación territorial a otras jurisdicciones estatales independientes." "Es decir, que dicha prórroga posee dos condiciones de procedencia que determinan ab initio su admisibilidad: que haya conformidad de todos los herederos y que sea ejercida dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. Estos requisitos se erigen, entonces, como condiciones sine-qua non, es decir ante la ausencia de alguno de ellos, la prórroga de competencia debe ser rechazada." Del certificado de defunción presentado se desprende que "el último domicilio de la causante ha sido en la calle Coronel Diaz n°2187 5 32 de Palermo -CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- y la defunción ha ocurrido en la calle Aranguren 2701 de la misma Ciudad, es por ello que corresponde desestimar el pedido de prorroga de jurisdicción por cuanto no puede hacerse extensivas las disposiciones procesales del art. 1 y 2 del CPCC por encontrarse fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires."

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