LLUBLICAN ENZO LEONARDO C/ GARBINI EUCLIDES ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde su motocicleta impactó con camioneta del demandado que realizaba maniobra de cruce hacia garaje. Tribunal condena al demandado y su aseguradora a reparar integralmente los daños por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos derivados del siniestro.
Quién demanda: Enzo Leonardo Llublican, conductor de motocicleta Mondial Dax 70 CC.
¿A quién se demanda?
Euclides Ariel Garbini (propietario de camioneta Peugeot Partner dominio AC378AE) y NATIVA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios por la suma de $1.536.080 por accidente de tránsito ocurrido el 19 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 22:30 hs., en calle Pringles de Bragado, Buenos Aires. El actor sufrió fractura de tobillo (fractura unimaleolar de tibia en tobillo izquierdo) con secuelas incapacitantes, daño moral y daño en su motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a Euclides Ariel Garbini y a NATIVA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a abonar la suma total de $15.610.000 más intereses y costas del juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamenta la decisión en varios aspectos relevantes:
Respecto a la responsabilidad objetiva en siniestros viales, el tribunal establece: "Así, puesto que el riesgo de la cosa o de la actividad es el factor objetivo que se aplica en materia de daños derivados de la circulación vehicular, la nueva normativa integrante del Capítulo I del Título V del nuevo código resulta aplicable a todas las hipótesis que allí enuncian, ya sea el damnificado un pasajero, un peatón o bien otro conductor (en caso de colisión entre vehículos), ya que en todos los casos establece un mismo factor objetivo de atribución: el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización (art.1757 y 1758 del CCyCN)". Se aplicó la teoría del riesgo creado, conforme a la cual "si alguien introduce una cosa riesgosa en la sociedad -como lo es un automóvil en movimiento
- o lleva a cabo una actividad peligrosa, como es, entre otras, la actividad del transporte, aumentando así la probabilidad de que se produzcan daños a terceros, debe responder cuando los daños efectivamente se produzcan."
Respecto a los hechos, el tribunal acogió la versión del actor y la pericia mecánica, descartando la versión del demandado. La pericia del Ingeniero José Vitetta concluyó que "resulta más probable la ocurrencia del accidente tal como lo describe el accionante, o sea sobre la calle, y no sobre la vereda tal como lo señala el demandado." El tribunal señala que "la ausencia de denuncia de algún percance o motivo por el cual la moto modificara su trayectoria hacia la vereda" corrobora esta conclusión. Además, el análisis mecánico del impacto (excéntrico y oblicuo) evidencia que el motociclista realizó una maniobra de esquive acostando la motocicleta, lo que hubiera sido improbable si la moto hubiera subido a la vereda venciendo el cambio de nivel que representa el cordón.
El tribunal acogió también el testimonio de Claudio Gastón Taborda, quien presenció el accidente y corroboró la versión del actor: vio a la camioneta "en la mitad de la calle, de costado, con su frente mirando hacia una casa" y confirmó que las cuatro ruedas se encontraban sobre la calle.
En cuanto a la responsabilidad del demandado, el tribunal enfatiza: "Cabe señalar en tal sentido que la existencia de un auto detenido en forma transversal sobre la calzada, independientemente del motivo que justificara ello, configura una anomalía de magnitud y altamente peligrosa, y que por ello el hecho de calificar como embistente mecánico al motociclista no invalida la responsabilidad del automovilista." Citando jurisprudencia: "toda iniciativa que signifique alterar la dirección, o el carril por el que se circula, o la detención súbita, constituyen maniobras muy peligrosas que colocan en riesgo no solamente al que las efectúa, sino a aquellos otros que marchan detrás y a los costados" y que "El cambio de dirección, así como la disminución brusca de velocidad o la detención del vehículo sin prevenir la intención de hacerlo y sin asegurarse de que es realizable sin riesgo para otros, implica presunción de culpa en caso de acontecer un accidente."
Respecto a los montos indemnizatorios, el tribunal fijó:
- Incapacidad física sobreviniente: $7.200.000 (basándose en que la víctima tenía 23 años al momento del hecho, realizaba trabajos de albañilería y pintura, y padece una incapacidad permanente del 6% según la pericia médica de la Dra. Carolina Lorena Pereyra).
- Daño moral y psicológico conjunto: $4.360.000 (el Licenciado Juan José Pérez Aré determinó neurosis de angustia en nivel leve, equivalente al 5% del Valor Psíquico Integral).
- Gastos farmacéuticos, médicos, de traslados y rehabilitación: $3.200.000 (considerando la magnitud de las lesiones y que la pericia médica indicó innecesariedad de tratamiento de recuperación).
- Reparación de motocicleta: $850.000 (ajustado por inflación desde la pericia del 7/06/2022).
- Rechazó daño estético por no acreditarse que incidiera en las posibilidades económicas ciertas del lesionado, evitando así una doble indemnización.
- Rechazó tratamientos futuros por no probarse que ocurrirían con objetiva seguridad.
El tribunal aplicó la tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del hecho (19/09/2019) hasta la determinación por sentencia a valores actuales, y desde allí la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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