DAMASCO PABLO SALVADOR S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO
Pablo Rubén Damasco solicitó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de su padre Pablo Salvador Damasco, desaparecido en el naufragio del buque pesquero Ivonne Martha el 17 de junio de 1964. El Tribunal declaró judicialmente el fallecimiento presunto del ausente, tomando dicha fecha como presuntiva de fallecimiento.
Quién demanda: Pablo Rubén Damasco, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Eduardo Luis Pereyra.
¿A quién se demanda?
Se trata de un procedimiento de ausencia con presunción de fallecimiento de Pablo Salvador Damasco (DNI 5.322.466), padre del demandante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Pablo Salvador Damasco, quien se desempeñaba como pescador en el buque pesquero "Ivonne Martha", matrícula 4188, que zarpó del puerto de Mar del Plata el día 17 de junio de 1964 a las 16:45 horas, nunca regresando.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la ausencia con presunción de fallecimiento de Pablo Salvador Damasco, tomando el día 17 de junio de 1964 como fecha presuntiva de su fallecimiento. Asimismo, ordenó al Registro Civil correspondiente que inscriba el fallecimiento y emita el certificado de defunción. Se regularon honorarios al patrocinante en 80 IUS (equivalente a $3.980.000). Fundamentos principales de la decisión: El marco legal se sustenta en los artículos 85, 86 y 87 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el Tribunal sostuvo: "Establece el artículo 85 del CCyCN que 'La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella....causa la presunción de su fallecimiento...'. A su turno, el artículo 86 del citado cuerpo legal -que regula los supuestos extraordinarios-, dispone: 'Se presume también el fallecimiento de un ausente: b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticias de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.'" El Tribunal identificó los tres presupuestos de procedencia para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento: "(a) El hecho de que la persona se encuentre ausente de su domicilio (arts. 85 y 87 del CCyCN); (b) La falta de noticias sobre la existencia de esa persona; debe existir incertidumbre acerca del estado de vida de la persona, ignorando su suerte; y (c) El transcurso del término de un plazo determinado legalmente, que en este caso particular es de seis meses (art. 86 inc. 'b' del CCCN)." Respecto del sustento del instituto, el Tribunal expresó: "la declaración de muerte presunta se sustenta en el criterio que el transcurso del tiempo torna cada vez menos probable la supervivencia del ausente y se funda en un juicio de 'probabilidad' al que el derecho, por razones de 'oportunidad', le otorga efectos iguales (o casi iguales) a los de la muerte natural..." En cuanto a las probanzas, el Tribunal concluyó: "Como punto de partida cabe establecer que con la documentación adjuntada a la demanda, cabe tener por comprobado que Pablo Salvador Damasco pertenecía, a la fecha del siniestro, a la tripulación del buque pesquero 'Ivonne Martha', matrícula 4188, que zarpó del puerto de Mar del Plata el día 17 de junio de 1964 y jamás regresó, ni se supo más nada de él." Finalmente, el Tribunal señaló: "Paralelamente, comprobado el naufragio y que el señor Damasco formaba parte de la tripulación que desapareciera, gozando la actora de legitimación, siendo la suscripta competente para conocer en el trámite de la causa y habiéndose cumplido sobradamente el recaudo temporal exigido para iniciar la acción, la pretensión debe prosperar."
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