SERRANO KEVIN AYRTON C/ ACOSTA AYALA FRANCISCO OSMAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa acuerdo transaccional por daños y perjuicios en accidente automóvil. El Tribunal reguló los honorarios profesionales y los gastos de mediación conforme a escala legal, fijando la base arancelaria en $ 15.000.000.
Quién demanda: SERRANO KEVIN AYRTON
¿A quién se demanda?
ACOSTA AYALA FRANCISCO OSMAR y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automóvil con lesión o muerte (exceptuando al Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y procedió a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y el mediador.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación de fs. 9 y su documento adjunto."
"Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos a los Dres. CAMIÑA HERNAN SANTIAGO, y MARCOS HERNAN HUGO, letrados de la actora, en 15.07 IUS, para cada uno de ellos, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Setecientos cincuenta mil ($ 750.000)."
"En lo que aquí interesa, puntualizo que en los asuntos en que se encuentre involucrados montos superiores a 159,61 Jus y hasta 319,20 Jus los estipendios deben fijarse en 20,87 Jus... Por tales motivos, debe ponderarse la eficacia e importancia de la tarea cumplida, que en el caso del mediador consiste en desarrollar una comunicación entre las partes que permita destrabar el conflicto y tener en consideración que el espíritu de la ley 13.951 ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida. Por lo expuesto, considero justo y equitativo
- a la par que proporcional al resto de los trabajos de los demás profesionales intervinientes
- fijar los honorarios de la misma en la suma de 9.04 IUS equivalente a pesos Cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000)."
"Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de $ 15.000.000 (monto del convenio, art. 25 ley 14967)."
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