BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCUDERO FERNANDA DANIELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario a Escudero reclamando $500.619,65 por dos préstamos personales y deuda de tarjeta VISA. El Tribunal condenó a la demandada al pago total con limitación de intereses conforme a tasas activas y pasivas del mercado para resguardar al consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fernanda Daniela Escudero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario por: a) Préstamo personal n° 335-40544461: $141.797,99 (otorgado el 11/11/2022, en mora desde 28/02/2023); b) Préstamo personal n° 335-39865394: $167.209,37 (otorgado el 14/06/2022, en mora desde 28/02/2023); c) Uso de tarjeta de crédito VISA: $191.612,29 (en mora desde 09/10/2023). Total: $500.619,65 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Escudero al pago de los $500.619,65 distribuidos en las tres parcelas reclamadas, con intereses ajustados según criterios de protección al consumidor. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Teniendo en consideración las fechas de los contratos de los que derivarían las deudas reclamadas, resulta de aplicación el Código Civil y Comercial de la Nación en conjunción -en lo respectivo
- con la ley 25.065 de tarjetas de crédito (arts. 1 de la ley 27.077 y 7 del CCyCN). Por otro lado, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, dejo establecido que las contrataciones invocadas se encuentran alcanzadas por el régimen tuitivo de los usuarios y consumidores."
"En efecto, en función de la faz financiera-comercial de la entidad bancaria oficial de esta provincia, entiendo que son plenamente aplicables las previsiones de orden público de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (cfr. art. 65), desde que la propia ley 25.065 (también de orden público) se remite expresamente a ella (cfr. art. 3)."
"Resulta principio recibido que corresponde la morigeración o atenuación de los intereses cuando excedan los límites de la moral y las buenas costumbres o importen una carga desmedida para el deudor; evitándose así conductas disfuncionales o abusivas (arts. 1, 2, 37 y ccdtes. de la Ley 24.240; 1, 2, 9, 10, 12, 279, 767, 768, 769, 771, 794, 1004, 1092, 1093, 1094 y 1095 del CCyCN). Para ello, expresamente el legislador contempló la posibilidad de reducir los réditos o el resultado que provoque su capitalización, cuando su aplicación exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero (art. 771 del CCyCN)."
"Respecto de la parcela de la condena que procede por $191.612,29, al no haberse acompañado -tal lo expuesto en los parágrafos previos
- el contrato de tarjeta de crédito VISA, no se puede controlar el cumplimiento de lo normato por el inciso 'd' del art. 36 de la L.D.C. que establece la obligación de consignar la tasa de interés efectiva anual. Por tal motivo se torna operativa la segunda parte del párrafo tercero del art. 36, por lo que la obligación del tomador de abonar intereses respecto del uso de tarjeta de crédito VISA será ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato, desde la fecha de mora ocurrida el 09/10/2023 hasta su efectivo pago."
El Tribunal consideró que la rebeldía declarada y firme de la demandada conllevó presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el accionante, lo que permitió acreditar los contratos y los montos reclamados. Asimismo, aplicó estrictamente las normas de protección al consumidor, limitando los intereses pactados a tasas máximas (tasa activa para préstamos y tasa pasiva promedio del mercado para tarjeta de crédito), rechazando implícitamente los intereses punitorios cuando superaran estos límites.
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