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GONZALEZ ESTELA ALEJANDRA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular causada por vehículo Iveco Daily que impactó contra Renault Duster estacionado. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $9.317.369 por reparación, privación de uso y desvalorización del vehículo.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Teoria del riesgo creado Vehiculos automotores Negligencia en conduccion Citacion en garantia Aseguradora Reparacion integral Desvalorizacion vehicular

Quién demanda: Estela Alejandra González (CUIL 27-17198583-3), propietaria de vehículo Renault Duster.

¿A quién se demanda?

Jano González (CUIT 23-41826725-9), conductor y propietario del vehículo Iveco Daily Turbo 35.10 Furgón (Dominio CTS176), y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía, póliza nº 7.424.099).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios originados en accidente ocurrido el 30 de junio de 2025, aproximadamente a las 07:30 AM, en calle B (esquina calle 3), barrio Altos de Podestá, localidad de Pablo Podestá, Partido de Tres de Febrero, Buenos Aires. El vehículo Iveco Daily, durante una maniobra de giro a la derecha, impactó sin control el vehículo Renault Duster que se encontraba correctamente estacionado, ocasionando daños en guardabarros trasero izquierdo, espejo exterior izquierdo, faro trasero izquierdo, paragolpes trasero, guardabarros delantero izquierdo y paragolpes delantero. El reclamo inicial era por $10.872.997,90.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado Jano González y a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada al pago de $9.317.369, discriminado de la siguiente manera:
- Reparación del rodado: $8.465.369
- Privación de uso (14 días): $420.000
- Desvalorización: $432.000 Se rechazó el daño moral y los daños futuros por falta de acreditación. Se condenó al pago de intereses al 8% anual desde el 30 de junio de 2025 y al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado el evento y aplicó la teoría del riesgo creado conforme arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial: "Encontrándose acreditado el contacto material entre el vehículo de propiedad de la actora Sra. Stela Alejandra Gonzalez -marca Renault modelo Duster, versión: 2.0 4X2 Privilege L/15, Dominio AD116ZY-, y el rodado camioneta -marca Iveco Daily Turbo 35.10, Furgón, Dominio CTS176-, al comando del demandado Sr. Jano Gonzalez, por imperio de las previsiones legales contenidas en la norma sustancial citada en el art. 375 C.P.C.C., la carga de la prueba de los hechos que configuran la eximente alegada, pesa entonces sobre quien los afirma, por imperativo de la norma sustancial citada (arts. 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial) y de las previsiones del art. 375 del CPCC." El Tribunal destacó que los demandados no invocaron ni probaron ninguna eximente de responsabilidad: "Las eximentes de responsabilidad no han sido invocadas en autos por la demandada y la citada en garantía, quienes solo negaron en general y en particular todos los hechos expuestos en la demanda." La pericia mecánica del Ingeniero Alejandro Gabriel Di Tavi fue determinante: "resulta perfectamente verosímil suponer que la mecánica del accidente haya ocasionado los daños observados en las fotografías del rodado de la parte actora." El perito confirmó que el Renault fue "el rodado embestido, en tanto que el camión IVECO Turbo Daily 35.10 D (dominio CTS 116), de la parte demandada ha revestido el rol de móvil embistente." Se valoraron las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y se tuvo por confesa a la demandada por incomparecencia a la audiencia confesional: "Asimismo, cabe hacer lugar al pedido de la parte actora ante la incomparecencia injustificada de la parte demandada el Sr. JANO GONZALEZ, y la aseguradora AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, a la audiencia confesional que fuera celebrada en la Vista de Causa en forma remota en su totalidad mediante videoconferencia por el Sistema TEAMS MEETING de MICROSOFT que proporciona la SCBA, llevada a cabo en la Audiencia de Vista de Causa Videoregistrada en la data del 21 de Abril de 2026, que autoriza a tenerla por confesa en los términos del art. 415 del C.P.C.C." Respecto a la responsabilidad: "forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado camioneta marca Iveco Daily Turbo 35.10, Furgón, Dominio CTS176, el demandado Sr. Jano Gonzalez, aquí demandado, quien transitando por la calle 3, al llegar a la intersección con la arteria B, del Barrio Altos de Podesta, de la localidad de Pablo Podesta, partido de Tres de Febrero, giro hacia su derecha para ingresar en la última calle citada, sin verificar el estacionamiento vehicular, ni mantener el control de su rodado, por lo cual colisionó con su parte frontal y lateral, la parte trasera y lateral del vehículo marca Renault modelo Duster" en contravención del art. 39 inc. "b" del Código de Tránsito (Ley 13.927). Sobre la aseguradora, se hizo extensiva la condena "dentro de los límites de la cobertura en los términos de su contrato y de acuerdo a las previsiones del art. 118 de la ley 17.418."

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