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DAURIA MATHIAS EZEQUIEL C/ IGLESIAS LUCILA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) -RECARATULADO-

Demanda de desalojo por intrusión de inmueble ubicado en Villa Martelli, Vicente López. El Tribunal ordenó la desocupación del bien en el plazo de diez días al no acreditar la demandada título alguno que legitime la ocupación.

Desalojo Intrusion Tenencia Inmueble Rebeldia Titulo registral Ocupacion ilegitima Intrusos Posesion Costas

Quién demanda: Mathias Ezequiel Dauria, quien se presenta por su propio derecho con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Lucila Iglesias (DNI 37.984.519), identificada en diligencias preliminares, junto a subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Zufriategui Nº 4067, entre calle Uruguay y Paraguay, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires (Circunscripción IV, Sección H, Manzana 51, Parcela 15, matrícula 110-35594), ocupado ilegítimamente por intrusos. El actor refiere que a pesar de reiterados e infructuosos intentos de comunicación y envío de carta documento, los ocupantes no se retiraron pacíficamente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, intimando a los demandados a desocupar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de desahucio. Se impusieron costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, la pretensión de desalojo tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o bien por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión (conf. causa 110.924 rsd. 119/11 del 6.10.11 Sala IIª). Y el ocupante de un inmueble que, demandado por desalojo, se atribuye la causa o título de su posesión, debe probarla." "La Suprema Corte ha decidido (en la causa 102.194 del 4.3.2009) que la acción personal de desalojo no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir, no procede si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión." "En el caso de autos, la parte demandada ha sido declarada rebelde, habiendo sido notificada tal situación procesal, la que por el juego armónico de los arts. 60 y 354 inciso 1° del CPCC implica el reconocimiento de la documental acompañada al demandar, la recepción de las cartas dirigidas a la demandada y la presunción de verosimilitud de los hechos contenidos en la demanda. En consecuencia lo expuesto implica el reconocimiento de la documental adunada a las actuaciones, en especial el informe de dominio del cual surge la titularidad registral del accionante sobre el inmueble objeto de autos." "En tal sentido, acreditada la calidad de titular registral del accionante y no habiendo demostrado la demandada su derecho a permanecer en la ocupación del inmueble, corresponde y así se decide, hacer lugar a la demanda, en tanto su obligación de restituirlo resulta exigible (arts. 59, 60, 375, 676, 676 bis, del CPCC)."

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