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CAMICCIA NORMA MARIA C/ FARIAS MICAELA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de capital. El Tribunal condenó al demandado al pago de $2.100.000 más intereses compensatorios y punitorios limitados al 50% de la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando la solicitud de actualización monetaria del capital. ---

Cobro ejecutivo Obligacion dineraria Intereses compensatorios y punitorios Actualizacion monetaria Principio nominalista Ley 23.928 Inconstitucionalidad sobreviniente Obligaciones de valor Tasa de descuento Mora.

Quién demanda: Norma María Camiccia

¿A quién se demanda?

Micaela Ayelen Farías

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000,00) derivada de una obligación dineraria, con intereses compensatorios y punitorios, más actualización de capital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva condenando al demandado al pago íntegro del capital reclamado más intereses, pero rechazó el pedido de actualización monetaria del capital. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que atento a que "no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 18/2/2026 diligenciado en el domicilio del demandado y del informe del oficial notificador glosado a la presentación electrónica de fecha 4/3/2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer" las defensas procedentes. Respecto de los intereses, estableció que corresponde aplicar las tasas pactadas en el instrumento ejecutivo, pero "a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 656 y 953 del Código Civil), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora -15/12/25
- y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago". Respecto de la actualización de capital, el Tribunal distinguió entre obligaciones de dinero y obligaciones de valor. Sostuvo que en las obligaciones dinerarias "rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica, toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación que se instrumenta en el cartular o en un contrato". Aclaró que aunque "la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se ha expedido en los autos caratulados 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928", ese precedente refiere a obligaciones de valor en daños y perjuicios, no a obligaciones dinerarias determinadas desde su origen. Concluyó que "por las razones invocadas, tal pretensión no ha de prosperar, toda vez que el monto en cuestión ya está determinado desde su origen y surge del instrumento que se pretende ejecutar". ---

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