AGUIRRE MARCELA LETICIA C/ MONTENEGRO MARIA CECILIA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Demanda ejecutiva por cobro de alquileres adeudados durante los meses de septiembre 2020 a marzo 2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pago de $ 74.200 en concepto de cánones locativos más intereses limitados a una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia, rechazando el reclamo por expensas y servicios por falta de documentación acreditativa.
Quién demanda: Marcela Leticia Aguirre
¿A quién se demanda?
Maria Cecilia Montenegro, Rodrigo Nicolas Montenegro, Maria Gabriela Montenegro y Paola Marcela Montenegro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres adeudados correspondientes a los meses de septiembre 2020 a marzo 2021 (siete cuotas de $ 10.600 cada una, totalizando $ 74.200), más intereses y multas pactados en el contrato de locación, así como expensas y servicios (Metrogas y Edesur).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda ejecutiva. Ordenó continuar la ejecución para el cobro del capital de $ 74.200 más intereses y multas conforme a lo contractualmente pactado, sujetos a la limitación de no superar una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, a contar desde las fechas en que cada obligación se tornó exigible (5 de septiembre de 2020 en adelante). Rechazó el reclamo por expensas y servicios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago recibidos en fechas 5/8/2024, 17/6/2025, 19/2/2026 y 19/11/2025, diligenciados en los domicilios de los demandados Maria Cecilia Montenegro (Joaquin V. Gonzalez n°1230, Quilmes); Rodrigo Nicolas Montenegro (Calle 547 A n°1984, El Pato, Berazategui); Maria Gabriela Montenegro (Edmundo Fierro n°184, piso 11, departamento 3, Bernal, Quilmes) y Paola Marcela Montenegro (Paso n°42, Quilmes), se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Que sentado lo expuesto, atento a los términos del contrato base de esta acción, las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art.509 del Código Civil) por el solo hecho de no verificar el pago en la época indicada." "En cuanto a los intereses peticionados y multas, corresponde se aplique lo pactado en el contrato de locación base de la presente acción pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 621, 622, 656, 953, 1197 del Código Civil y 565 del Código de Comercio), la misma no podrán superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." "Que respecto al reclamo por expensas y servicios adeudados (Metrogas y Edesur), se observa que la parte actora no ha adjuntado las facturas correspondientes. Al carecer de documentación que otorgue liquidez al monto pretendido, dicho rubro no reviste el carácter de título ejecutivo, pues no se basta a sí mismo. Por ello, es que corresponde que la presente ejecución no prospere por este concepto, sin perjuicio del derecho de la actora de reclamarlo por la vía ordinaria."
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