EDESUR S.A. C/ DUARTE CAROLINA ESTELA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Carolina Estela Duarte por deuda de suministro eléctrico. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por $ 62.892,66 más intereses liquidados conforme tasas reglamentarias limitadas al cincuenta por ciento de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Carolina Estela Duarte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda por suministro eléctrico en la suma total de $ 92.364,06 (posteriormente readecuada a $ 62.892,66 según certificado de deuda de fecha 4/10/2021), con intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga a EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 62.892,66 con más los intereses liquidados conforme tasas reglamentarias limitadas. Se tuvo por perdido el derecho de la demandada para ejercer excepciones por incumplimiento del plazo legal. Se impusieron costas al vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas al progreso de la acción dentro del plazo legal que se encuentra vencido
- conforme informa la Actuaria en este acto
- y tal como surge del mandamiento de intimación de pago librado en fecha 11/7/2023, diligenciado en el domicilio de la demandada [Calle: Brasil n° 1942 de la localidad de Ezpeleta partido de Quilmes], conforme surge del informe del oficial notificador de fecha 2/8/2023, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer."
Respecto de la mora, el Tribunal consideró que "el titulo base la presente ejecución se trata de un certificado de deuda por suministro eléctrico expedido de conformidad con lo dispuesto por el art.84 de la ley 24.065 y su decreto reglamentario 1398/92, el cual contiene varios vencimientos a los que se le adicionan sus correspondientes intereses." Dado que la actora no denunció fecha de mora específica en su libelo inicial, "el cómputo de los intereses debe ser contado a partir del diligenciamiento del mandamiento de intimación de embargo obrante en autos, es decir desde el día 1/8/2023."
En cuanto a los intereses, el Tribunal señaló que "corresponde se aplique las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (texto actualizado según Anexo IV de la resolución Enre 524/2014 y Anexo V de la Resolución Enre 525/2017), pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago."
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