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GARCIA SEBASTIAN ATILIO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Consumidor demanda a administradora de plan de ahorro y concesionaria por demora en entrega de automóvil 0 km, cobro indebido de impuestos e incumplimiento contractual. El Tribunal condenó solidariamente a las demandadas al pago de indemnización integral por daños y perjuicios, incluyendo penalidad por entrega tardía, devolución de importes indebidamente cobrados y daño moral.

Ley 24.240 defensa del consumidor Plan de

Quién demanda: Sebastián Atilio García, DNI 25.957.260.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (administradora del plan de ahorro), FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. (fabricante) y DETROIT 1925 S.A. (concesionaria oficial). Objeto de la demanda: García contrató un plan de ahorro previo de 84 meses para adquirir un Jeep Compass Sport 1.3T AT6 4x2 con el 100% de reducción de alícuota de suscripción. Los reclamos se centran en:
- Demora en la entrega del vehículo (debía entregarse el 14/12/2022, se entregó el 28/11/2023 = 11 meses de atraso)
- No pago de la penalidad contractual por entrega fuera de término
- Cobro indebido de diferimientos de alícuotas después de la cuota 19 del plan
- Cobro de impuesto automotor (cuotas 4 y 5 de ARBA) por períodos anteriores a la entrega efectiva y registración del vehículo
- Daño moral por incumplimiento contractual y falta de información adecuada
- Daño punitivo
- Costas procesales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de manera íntegra, condenando solidariamente a las tres demandadas al pago de: 1. Penalidad por entrega fuera de término: $ 17.473.277,10 (calculada según cláusula 7 inc. K del contrato: tasa activa BNA más 20% sobre el valor móvil del bien desde 14/12/2022 hasta 28/11/2023) 2. Devolución por diferimientos indebidos (cuotas 19 en adelante): $ 522.997,61 3. Devolución de impuesto automotor indebidamente cobrado: $ 262.534,90 (actualizado) 4. Daño moral: $ 4.000.000 5. Daño punitivo: 7,71 Canastas Básicas Totales Hogar 3 (equivalente a $ 11.924.362,29 a valores de la sentencia, valuables al momento del pago) Capital total: $ 34.183.171,90 más intereses según lo especificado en los considerandos. Se condenan también a las demandadas al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que existe una clara relación de consumo aplicable a los suscriptores de planes de ahorro previo, conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En tal sentido: "Es reiterada y uniforme la jurisprudencia de la Excma. Cámara Dptal, al señalar que los suscriptores a un plan de ahorro previo son consumidores en los términos del art. 1° de la ley 24.240, pues el objeto del negocio es la adquisición de bienes nuevos a título oneroso; siempre que su utilización sea con carácter de destino final." Respecto a la demora en la entrega, el Tribunal sostuvo: "En casos como en la especie es sabido que la Administradora se obliga a poner a disposición del Suscriptor Adjudicatario el Bien Tipo adjudicado, dentro de un plazo estipulado, que comienza a computarse desde la fecha de aceptación de la adjudicación que efectúe el Suscriptor Adjudicatario, siempre que éste cumpla con los demás requisitos que se establecen en la Condiciones Generales." El Tribunal rechazó el argumento de "fuerza mayor" invocado por las demandadas respecto a las restricciones a importaciones: "No se puede soslayar que las empresas demandadas han reconocido el incumplimiento de la entrega en término, escudándose en el 'hecho del príncipe', la traba por política gubernamental a las importaciones. Lo cierto es que el rodado fue entregado en tiempo vencido, y acreditada la mentada demora, desde ya hago saber que la 'traba' a las importaciones no tiene asidero como excusa al debido cumplimiento, pues en tanto que las mismas operan desde hace muchos años en nuestro país, es un álea previsible e inherente al quehacer o actividad que desarrolla la accionada." Sobre la solidaridad entre las demandadas, el Tribunal aplicó el art. 40 de la Ley 24.240: "En su art. 40 se determina que 'Si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.' Conforme con ello y lo dispuesto por el art. 40 de la LDC ninguno de los integrantes de la cadena de comercialización puede liberarse invocando el hecho de otro u otros, dado que entre ellos no revisten el carácter de tercero por el cual alguno no deba responder." Respecto al incumplimiento del deber de información sobre diferimientos: "El derecho a la información 'adecuada y veraz' que la Constitución Nacional reconoce en el art. 42 encuentra su exacto correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios por el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor... En el caso, en la etapa precontractual de la solicitud de ingreso al sistema, las concesionarias están obligadas, conforme la regla de la buena fe, a informar a la otra parte sobre las circunstancias de hecho y de derecho relativas al contrato... En la práctica estas instituciones no cumplen adecuadamente con este deber de información, limitándose a la comunicación de datos referidos a las ventajas de la utilización del sistema, como funciona, pero omitiendo muchas veces a cuestiones relativas a la innumerables gastos a abonar más allá de las cuotas." Respecto al daño moral, el Tribunal sostuvo: "El Sr. García compró una automotor nuevo, haciéndolo en un concesionario oficial de la marca JEEP a través de un plan de ahorro, pero acusa haberse sentido frustrado en su derecho en expectativa respecto a recibir el bien en tiempo y forma para utilizarlo conforme las necesidades personales y familiares. Acusó -y se probó
- que las demandadas no respetaron sus deberes, ni sus promesas en la etapa de conclusión del contrato de Plan de Ahorros. Ello es haber sentido desamparo, con la consecuente lesión a un interés jurídico espiritual, por la información deficiente brindada, que debió ser íntegra." En cuanto al daño punitivo, el Tribunal aplicó la fórmula de Irigoyen Testa: "El daño punitivo será entonces una condena 'extra' que se impone, ante una conducta, como la de la parte demandada, que ha cobrado conceptos indebidos o no pactados, ha percibido un derecho de admisión superior al pactado por contrato, se ha demorado cinco meses y medio en la entrega de la unidad, que se aparta entonces de aquellos niveles de precaución deseables socialmente, evidenciando así, desprecio por los derechos de la parte accionante." Respecto al impuesto automotor, el Tribunal determinó: "La obligación tributaria nace a partir de la fecha de la Inscripción Inicial en el Registro Seccional de la DNRPA. No existe deuda imponible previa a este registro... En la demanda se ilustra que la cuota 5 de Arba Automotor con vencimiento el 11 de noviembre de 2023 le fue cobrada, al igual que la cuota 4 del impuesto automotor. Ello a pesar de que la unidad fue entregada el 28 de noviembre de 2023, es decir después del vencimiento del impuesto automotor."

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