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PAGANI ALBERTO GABRIEL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Alberto Gabriel Pagani promovió acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura integral de tratamiento odontológico consistente en colocación de implantes y coronas de zirconio. El Tribunal hizo lugar al amparo reconociendo el derecho a la salud como fundamental y ordenó a IOMA cubrir integralmente el tratamiento en sus tres etapas conforme a la pericia odontológica producida en autos.

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Quién demanda: Alberto Gabriel Pagani, afiliado al IOMA N° 120440984400.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento odontológico consistente en: Etapa Uno: Colocación de coronas de zirconio en piezas dentarias 36, 37, 46 y 47; Etapa Dos: levantamiento de piso de seno maxilar izquierdo, aumento de espesor óseo en sector anterosuperior y colocación de implantes en piezas 11, 26 y 27; Etapa Tres: Colocación de coronas de zirconio en piezas 12, 11, 21, 24, 25, 26 y 27. El demandante acreditó ser afiliado al organismo y había intimado mediante cartas documentadas (27-6-2025 y 24-7-2025) sin obtener respuesta positiva. Adjuntó historia clínica, presupuesto del Dr. Andrés Etbul y certificado médico del Dr. Marcelo Brandimarti. Refirió que sufrió accidente a los 15 años con fractura del maxilar superior y paladar, realizándose tratamientos posteriores en forma incorrecta en 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOMA a proceder a la cobertura integral del tratamiento según la pericia odontológica producida en autos, debiendo cubrir materiales y honorarios odontológicos en un plazo de 15 días a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En función de la materia debatida en autos, cabe señalar que, tras la reforma constitucional del año 1994, la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (SCBA LP A 73575 RSD-80-16 S 04/05/2016; arts. 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). Asimismo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) entre ellos, el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1ero. arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica
- e inc. 1ero. del art. 6to. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." "En ese cometido y haciendo hincapié en los conceptos y fundamentos que impregnan a este pronunciamiento, es dable recordar que el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, se encuentra ampliamente tutelado en el ordenamiento jurídico provincial, nacional e internacional (arts. 36. 8 Const. Pcial.; 75 inc. 22 CN, 12.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como así también los arts. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)." "Así como la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que 'el derecho a la salud (.) está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su carácter trascendente su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental' (doct. Fallos 323:3229; 325:292; 323:1339; entre otros)." El Tribunal rechazó el argumento de IOMA respecto a que no se verificaba conducta arbitraria e ilegal, considerando que "en virtud de los derechos comprometidos (dentro los que se cuentan los de la vida y la salud) y el objeto de la pretensión, acudir a las vías ordinarias podría generar un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible subsanación posterior, lo cual surge evidente atento el estado de salud del Sr. Pagani, dado las dificultades para masticar que padece (que afectan tanto su vida social como la función digestiva, según surge de la pericia odontológica)." Rechazó asimismo que fuera exigible el agotamiento de los carriles administrativos, señalando que "no resulta exigible en razón de los bienes que se pretenden tutelar", citando jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata. El Tribunal acreditó que el actor había iniciado el trámite de "Prácticas Médicas por Excepción" (Nº 1148690 con fecha 11/07/2025), el cual resultó desestimado, evidenciando la contradicción en las posturas asumidas por IOMA. Destacó que el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) "fija o establece un piso mínimo de prestaciones a garantizar y que las obras sociales deben asegurar, sin que las formalidades reglamentarias puedan ser invocadas para restringir derechos fundamentales, como en el caso el derecho a la salud del amparista." Respecto a la pericia odontológica del Dr. Sebastián Oscar Gatti, el Tribunal otorgó plena eficacia probatoria, considerando que no existían motivos o fundamentos suficientes para desligarse de sus conclusiones, toda vez que "no se advierten graves errores o falta de fundamentación en el informe del experto" y que las impugnaciones de la parte actora no constituían pieza de igual alcance y magnitud que el dictamen atacado.

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