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LORENZUTTI MARIA CECILIA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

María Cecilia Lorenzutti promovió amparo contra IOMA para obtener la cobertura de dos implantes osteointegrados auditivos bilateral indicados por su médico tratante. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a proveer los dispositivos en el plazo de diez días, considerando que la tramitación administrativa no satisface la obligación de garantizar la protección integral de la salud.

Amparo Proteccion de la salud Implantes osteointegrados Obra social Hipoacusia bilateral Obligacion de cobertura Prestacion medica Derechos constitucionales Medida cautelar Ioma.

Quién demanda: María Cecilia Lorenzutti, afiliada a IOMA.

¿A quién se demanda?

IOMA (Obra Social), Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La entrega de DOS (2) IMPLANTES OSTEOINTEGRADOS ACTIVO PIEZOELÉCTRICO OSIA 3 DE COCHLEAR PARA AMBOS OÍDOS, indicados por el Dr. Carlos E. Salvatori, Otorrinolaringólogo, para tratar su hipoacusia bilateral mixta profunda del lado derecho y moderada del lado izquierdo, producida por otitis media crónica supurada y cicatrizal irreversible. La actora padece secuelas estructurales irreversibles que le impiden utilizar audífonos convencionales y requiere del sistema osteointegrado como alternativa terapéutica más adecuada según evaluación del Centro F.A.N.D.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOMA a proveer los dos implantes osteointegrados auditivos bilateral en el plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: La acción de amparo, reglada por el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 20 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, "juega como alternativa principal y no subsidiaria; de manera directamente operativa resulta la vía idónea para asegurar la vigencia cierta de los derechos constitucionales". La reforma constitucional de 1994 "elevó la acción de amparo al mismo nivel de los derechos que pretende proteger, en el caso, el derecho fundamental de la protección de la salud integral". Respecto del derecho a la salud, el Tribunal sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "ha reconocido que la vida es el primer derecho de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes". La salud "como bien, valor y derecho, ya no se abastece con la mera omisión de daño, sino que se integra, además, con políticas activas, con medidas de acción positivas, y con prestaciones de dar y de hacer". Elemento determinante fue que "la tramitación administrativa interna o la autorización de la prestación no resultan suficientes para tener por satisfecha la obligación a cargo de la demandada, en tanto el derecho comprometido, protección integral a la salud, exige una respuesta efectiva, oportuna y adecuada a las necesidades del afiliado". A pesar de que IOMA había remitido la solicitud de compra al área de compras y suministros el 25 de marzo de 2026, "a la fecha no se encuentra acreditado en autos el efectivo cumplimiento de la medida cautelar ordenada, esto es, la concreta compra y entrega de los dispositivos indicados al actor".

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