D´ANGELO ELVIRA SALVADORA Y OTROS C/ RAMOS GABRIELA MARINA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación en Berazategui. El Tribunal hizo lugar a la acción rechazando la excepción de falta de legitimación activa y condenó a la locataria a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: Elvira Salvadora D´Angelo, Mariana Pérez D´Angelo y Gonzalo Pérez D´Angelo.
¿A quién se demanda?
Gabriela Marina Ramos y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle 360 Nº 542 de Ranelagh, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento de contrato de locación. Los actores alegaron que el contrato de arrendamiento se suscribió originalmente el 01/12/2013 con sucesivas prórrogas, siendo la última prórroga de doce (12) meses contados a partir del 1 de diciembre de 2022, con vencimiento definitivo al 1 de diciembre de 2023. Notificaron fehacientemente a la locataria mediante Carta Documento del 21/09/2023 su voluntad de no renovar el contrato e intimaron a la devolución de llaves y desocupación. La demandada rechazó esta requisitoria pretendiendo una vigencia locativa extendida hasta diciembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y condenó a Gabriela Marina Ramos y/o a cualquier subinquilino u ocupante a desalojar y restituir totalmente libre de personas y cosas el inmueble, dentro del plazo perentorio de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública. Se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo respecto de la acción de desalojo: "para que sea viable la acción de desalojo basta que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa, y que el accionado esté en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso, porque la acción de desalojo tiene por objeto el asegurar la libre disposición de los inmuebles a aquel que tiene derecho a ellos cuando son detentados contra su voluntad por personas que ostentan su tenencia a través de actos que por cualquier causa no pueden ya ser considerados existentes."
Respecto de la excepción de falta de legitimación activa, el Tribunal precisó: "en los juicios de desahucio la materia del debate no está constituida por la demostración del derecho de dominio o propiedad real sobre la finca, sino por la verificación de un derecho personal a exigir la restitución de la tenencia precaria o contractual. El locador -se encuentre o no inscripto como titular registral
- cuenta con plena aptitud legal para accionar contra el inquilino al concluir la relación contractual (arts. 1187, 1210 y concordantes del CCCN)." El Tribunal consideró que "la coactora Elvira Salvadora D´Angelo reviste el carácter de locadora directa en los instrumentos privados de prórroga acompañados" y que "los coactores Mariana y Gonzalo Pérez D´Angelo han acreditado suficientemente su condición de herederos universales declarados judicialmente respecto de su cuota parte sobre el bien." Además, "la demandada reconoció en su responde la entrega de la tenencia por parte de los reclamantes," por lo que la defensa fue desestimada.
Sobre los argumentos de la demandada respecto de la supuesta nulidad parcial de la cláusula de prórroga y la aplicación de un plazo mínimo legal imperativo, el Tribunal destacó: "si bien la calificación jurídica que las partes asignan a un contrato en su título (en el caso, 'Contrato de Locación Temporaria') no obliga al juzgador si de los hechos de la causa se demuestra que la verdadera finalidad económica y el destino real del inmueble eran distintos, la carga de probar la simulación, el fraude a la ley o el vicio de lesión (art. 332 CCCN) pesa de manera exclusiva sobre la demandada que lo invocó." El Tribunal constató que "las constancias del expediente demuestran que, por resolución firme de fecha 23/02/2026 13:18:42, se declaró la negligencia de la parte demandada respecto de la prueba informativa (BANCO HSBC; AFIP; CORREO ARGENTINO y CORREO OCA.), debido a su exclusiva inactividad y falta de impulso procesal. Como consecuencia directa de dicha negligencia, la postura de la locataria carece por completo de respaldo probatorio."
Finalmente, el Tribunal sostuvo: "por el principio de adquisición procesal y las reglas de la sana crítica (arts. 375 y 384 del CPCC), ante la ausencia absoluta de prueba en contrario por parte de la excepcionante, cobra plena eficacia jurídica el texto del contrato suscripto el 01/12/2022. De dicho instrumento surge con claridad que la Sra. Gabriela Marina Ramos aceptó habitar el inmueble de la calle 360 N° 542 bajo un plazo expresamente limitado a doce (12) meses, fijándose el vencimiento de la obligación de restituir para el día 1 de diciembre de 2023."
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