ASERRADERO DEL NORTE SACIAI C/ NEW CREAM SRL S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Aserradero del Norte S.A.C.I.A.I. promovió incidente de verificación tardía de crédito contra New Cream S.R.L. por dos facturas impagadas. El Tribunal admitió la verificación del crédito por $ 62.128,40 en carácter quirografario, imponiendo las costas al incidentista por la presentación extemporánea.
Quién demanda: Aserradero del Norte S.A.C.I.A.I.
¿A quién se demanda?
New Cream S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de crédito por dos facturas de compra de palitos enfajados: Factura nro. 0001609 de fecha 29/01/2018 por $ 29.040.
- y Factura A nro. 00001658 de fecha 20/02/2018 por $ 29.040.-, ambas impagadas mediante cheques rechazados por falta de fondos (cheque nro. 20308912 rechazado el 08/03/2018 y cheque nro. 20510571 rechazado el 19/04/2018).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la verificación del crédito por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA/100 ($ 62.128,40.-), comprendiendo $ 58.080.
- por capital, $ 2.977,91.
- por intereses computados a la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires hasta la fecha de presentación del concurso preventivo, y $ 1.070.
- del arancel, con carácter de quirografario conforme lo prescripto por el artículo 248 de la Ley 24522.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que conforme la documentación aportada al escrito de inicio que tengo a la vista para este acto el incidentista ha acreditado la emisión de la Factura A nro. 00001658 de fecha 20/02/2018 por la suma de $ 29.040.
- a favor de New Cream S.R.L. por la compra de 'Caja de Palitos x 10.000 Unidades enfajados x 50', la Factura nro. 0001609 de fecha 29/01/2018 por la suma de $ 29.040.
- a favor de New Cream S.R.L. por la compra de 'Caja de Palitos x 10.000 Unidades enfajados x 50'."
"La documentación prealudida no ha sido desconocida en cuanto a su autenticidad por la concursada al contestar el presente incidente, quien expresa que la factura no fue presentada ante la misma para su cobro."
"El Sindico en su dictamen de fecha 24/04/2026 indica que: '...de la documentación agregada se observa que los cartulares fueron emitidos en las mismas fechas que se emitieron las facturas....También se observar que ambas facturas (la reconocida y la desconocida por la concursada) tiene el mismo sello...es opinión de esta Sindicatura aconsejar la verificación del crédito, por el capital con más los intereses devengados hasta la fecha de presentación en concurso preventivo, con la aplicación de la tasa activa del Bco. Provincia de Buenos Aires'."
Con relación a las costas, el Tribunal consideró que "cuando se trata de las costas originadas en el incidente de verificación tardía, el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC) resulta desplazado, deberá cargar con las mismas el acreedor verificante porque el acreedor tuvo la oportunidad procesal para presentar su pedido en tiempo propio."
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