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ROSALES RODRIGUEZ FRANCISCO Y OT. S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara sucesión ab-intestato de Concepción Ávila Jiménez y José Francisco Rosales Jurado. El Tribunal reconoce como herederos universales a María Cristina Rosales Ávila y Jesús José Rosales Ávila, e incorpora los derechos conyugales conforme a ley.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho sucesorio Orden de sucesion Conyuge superstite Bienes gananciales Publicacion de edictos Codigo civil y comercial

Quién demanda: Rosales Rodríguez Francisco y otros (presumiblemente los herederos de Concepción Ávila Jiménez y/o José Francisco Rosales Jurado).

¿A quién se demanda?

Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato respecto de Concepción Ávila Jiménez (fallecida el 07/05/2018) y José Francisco Rosales Jurado (fallecido el 29/09/2024).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales en sucesión ab-intestato de ambos causantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de herederos universales:
- Por sucesión de Concepción Ávila Jiménez: María Cristina Rosales Ávila y Jesús José Rosales Ávila (hijos del matrimonio celebrado el 13/05/1965), y José Francisco Rosales Jurado (cónyuge supérstite con derechos sobre bienes propios y gananciales conforme a ley).
- Por sucesión de José Francisco Rosales Jurado: María Cristina Rosales Ávila y Jesús José Rosales Ávila. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió la sucesión ab-intestato conforme a lo establecido en los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación. La decisión se basó en: La acreditación fehaciente del estado civil de los causantes mediante certificados de defunción (Concepción Ávila Jiménez fallecida el 07/05/2018 y José Francisco Rosales Jurado fallecido el 29/09/2024), el matrimonio celebrado el 13/05/1965 y los hijos nacidos de esa unión (María Cristina el 21/03/1969 y Jesús José el 28/05/1970). Asimismo, se cumplimentó el procedimiento previsto en el artículo 2340 del Código Civil y Comercial mediante la publicación de edictos, cuyo resultado negativo fue informado por la Actuaria. Se declara "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros" la condición de herederos universales, conforme a los órdenes sucesorios establecidos legalmente, reconociendo al cónyuge supérstite sus derechos sobre bienes propios y gananciales según corresponda.

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