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BIDEGAIN ALAN ANDRES C/ NUÑEZ MARCELA ISOLINA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos a Alan Andres Bidegain en su demanda por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al incidente acreditando la insolvencia del demandante conforme a las normas procesales vigentes.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Insolvencia Danos y perjuicios Declaracion jurada Informes de solvencia Costas procesales Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Alan Andres Bidegain

¿A quién se demanda?

Marcela Isolina Nuñez, Federacion Patronal Seguros S.A.U. y Jose de Jesus Martinez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (incidente accesorio a demanda por daños y perjuicios)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por Alan Andres Bidegain Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 18/8/25, los informes recabados con fechas 3/12/21, 15/5/21 Y 18/8/25 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 9/9/25, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a ALAN ANDRES BIDEGAIN el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIS interpuso contra MARCELA ISOLINA NUÑEZ, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.y contra JOSE DE JESUS MARTINEZ sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C." El Tribunal valoró la declaración jurada de insolvencia, los informes de fecha 3/12/21, 15/5/21 y 18/8/25, así como las informaciones sumarias rendidas con fecha 9/9/25, aplicando las reglas de la sana crítica. La concesión del beneficio permite al demandante litigar sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con las limitaciones establecidas en el artículo 84 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial.

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