DI MARCO SANTIAGO DARIO C/LEMA EMILSE MARÍA Y OT. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL
El tribunal aclaró un error material en la sentencia dictada en demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, corrigiendo el nombre de la mediadora interviniente. Se concedió también recurso de apelación interpuesto por perito arquitecto contra regulación de honorarios.
Quién demanda: DI MARCO SANTIAGO DARIO
¿A quién se demanda?
LEMA EMILSE MARÍA y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual
¿Qué se resolvió?
El tribunal: 1. Aclaró un error involuntario cometido en la sentencia de fecha 29/04/2026, donde se consignó como mediadora interviniente a la Dra. LAURA ALICIA DELLA RICCIA (MO157), debiendo leerse "CECILIA HAYDEE FIGUEIRA (MO001)" 2. Se tuvo por satisfechos los aportes previsionales respecto de IÑIGUEZ SILVIA NOEMI y CERQUETTI CLAUDIO ALBERTO, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 6716 3. Se concedió el recurso de apelación interpuesto por el perito arquitecto contra los honorarios regulados en el decisorio del 29/04/2026 Fundamentos principales: El tribunal ejerció sus facultades conforme lo establecido en los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC para aclarar el decisorio, manifestando que "debido a un error involuntario se consignó en el fallo de fecha 29/04/2026 como mediadora interviniente a la Dra LAURA ALICIA DELLA RICCIA (MO157)" siendo que quien efectivamente intervino en la mediación prejudicial fue la Dra. CECILIA HAYDEE FIGUEIRA. La corrección se registró en el Registro de Sentencias Definitivas n°485/2026. Respecto de los aportes previsionales, con los comprobantes acompañados se tuvo por satisfechos los mismos en consecuencia por cumplido el art. 21 de la ley 6716 en relación a ambos profesionales. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el perito arquitecto contra la regulación de honorarios efectuada en la sentencia del 29/04/2026, el tribunal dispuso concederlo conforme a los arts. 242, 243, 244 y 246 del CPCC, reservando la sustanciación de la fundamentación para una vez que resulten firmes las notificaciones electrónicas realizadas respecto del auto recurrido y la presente providencia.
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