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LIZONDO SOSA CARLA MARIANELA C/ MONACO JUAN PABLO JOSÉ Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

Se homologó mediación laboral arribada por las partes conforme a la Ley 13.951. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de homologación y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes sobre base de $ 70.000.000, produciendo el acuerdo los efectos de cosa juzgada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Carla Marianela Lizondo Sosa A quién se demanda (Demandado): Juan Pablo José Monaco; Macarena Soledad Mafesoli Ruiz Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de mediación conforme a la Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, relativamente a un acuerdo transaccional arribado entre las partes con fecha 15 de diciembre de 2025. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la solicitud de homologación del acuerdo mediativo y dispuso dar por concluidas las actuaciones. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes y del mediador interviniente. Fundamentos principales de la decisión: "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia." "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado acompañado en autos con fecha 15 de Diciembre de 2025, en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC)." Con respecto a los honorarios, el Tribunal reguló los mismos considerando "la suma de $ 70.000.000.
- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido", fijando: Dra. Lorena Belen Aimo (patrocinante de Carla Marianela Lizondo Sosa) en 140,70 Jus arancelarios equivalentes a $ 7.000.000; Dra. Rosana Elizabeth Ovejero (patrocinante de Macarena Soledad Mafesoli Ruiz) en 140,70 Jus arancelarios equivalentes a $ 7.000.000; Dra. Graciela N. Malatto (apoderada de los demandados y citada en garantía) en 100,50 Jus arancelarios equivalentes a $ 5.000.000; y mediador Juan Eduardo Halupka en 65,86 Jus arancelarios equivalentes a $ 3.276.873,60.

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