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GRECO VIVIANA PATRICIA Y OTRO/A C/ BAEZ ELSA EDITH Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Se interpuso incidente de aclaratoria respecto a los datos catastrales de dos inmuebles en escrituración. El Tribunal accedió parcialmente corrigiendo los datos catastrales omitidos, pero rechazó el pedido de modificación de la adjudicación de los bienes por exceder el marco de los artículos 166 y 267 del CPCC.

Aclaratoria Escrituracion Datos catastrales Inmuebles Error involuntario Adjudicacion Cpcc articulos 166 y 267 Moron La matanza Correccion de sentencia

Quién demanda: Greco Viviana Patricia y otro/a

¿A quién se demanda?

Báez Elsa Edith y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone incidente de aclaratoria solicitando: (a) corrección de datos catastrales omitidos en la sentencia respecto a dos inmuebles (uno en calle Josefina B. de Márquez 2813, Morón, y otro en calle Burella 8042, Virrey del Pino, La Matanza); (b) adjudicación del bien de Morón al Sr. Nicolás Edgardo La Regina y del lote de La Matanza a la Sra. Greco Viviana Patricia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aclaró parcialmente el decisorio. Se corrigieron los datos catastrales que fueron consignados erróneamente, especificándose correctamente las circunscripciones, secciones, parcelas, partidas inmobiliarias y matrículas de ambos inmuebles. Sin embargo, se rechazó el pedido de adjudicación alternativa de los bienes por exceder el marco de los artículos 166, inciso 2 y 267 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales: "Venidos los autos a despacho con el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, se advierte que debido a un error involuntario se omitió consignar los datos catastrales correspondientes al inmueble ubicado en la calle Josefina B. de Marquez de la localidad y partido de Morón y al lote de terreno ubicado en la calle Burella 8042, localidad de Virrey del Pino, Pdo. de La Matanza; en debida forma, ya que conforme se visualiza se colocó la dirección del bien de Morón con los datos catastrales del lote de La Matanza." "Sin perjuicio de ello, dejese aclarado que del análisis efectuado en los distintos considerandos y al evaluarse la prueba, se ha contemplado tanto el inmueble como el lote de terreno." "En relación al segundo planteo efectuado en la presentación a despacho, mediante el cual se pretende la adjudicación del bien de la calle Josefina B. de Marques 2813, al Sr, Nicolas Edgardo La Regina y el lote en la calle Burella 8042, a la Sra, Greco Viviana Patricia, el mismo excede el marco estricto de los arts. 166, inc. 2 y 267 del CPCC., e importa el intento de introducir una modificación no solo de la sentencia dictada sino también de los términos del libelo de inicio, en el cual no se ha solicitado la mentada adjudicación en los términos aquí requerido. Por ello, se desestima dicho pedido."

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