L.J.O. Y OTRO/A C/ C.P.C. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Colisión vehicular en intersección urbana: responsabilidad del conductor que vulneró prioridad de paso en rotonda. El Tribunal acogió la demanda por daños y perjuicios y rechazó la excepción de cobertura de la aseguradora, condenando a los demandados y a la citada en garantía al pago de indemnizaciones.
Quién demanda: J.O.L. y L.A.D. (posteriormente sus herederos J.I.L. y M.A.L. al fallecimiento del actor)
¿A quién se demanda?
F.A.A. y P.C.C. (propietaria y conductora del vehículo Renault Kangoo), y en garantía, Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por colisión vehicular ocurrida el 23 de octubre de 2014 en la intersección de Av. Dorrego y Av. de los Pescadores, en Mar del Plata. Se reclamaban daños al vehículo Volkswagen Gol Trend, privación de uso, desvalorización del rodado y gastos de mediación, por un monto de $48.658 más lo que resultara de la prueba.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió íntegramente la demanda, condenando a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de:
- $900.000 por privación de uso durante 30 días laborables
- Suma a determinarse en ejecución de sentencia por daños al vehículo (reparación)
- Suma a determinarse en ejecución de sentencia por desvalorización del rodado
- Intereses según tasa especificada
- Rechazó la reconvención interpuesta por los demandados
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la responsabilidad civil:
"Siendo ello así, vale referir que la teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad del dueño o guardián de las cosas, cuando estas intervienen activamente en la producción del daño, y constituye el principio rector en éste tema. La ley toma en cuenta como factor para atribuir responsabilidad 'el riesgo creado', prescindiendo, en principio, de toda apreciación de la conducta del sujeto desde el punto de vista subjetivo, pues no interesa si de su parte existe culpa, ni invierte la carga procesal de la prueba."
El Tribunal enfatizó que "en cabeza de los demandados reconvinientes, vista la posición que relativamente asumieron en la litis al manifestar que tenían la prioridad de paso por circular por la derecha [sin atender a la precitada rotonda por donde se desplazaba el actor reconvenido], pesaba la carga de acreditar la concurrencia de circunstancias que justificaran la infracción a la prioridad."
Respecto de las reglas de tránsito aplicables: "la circulación es regida por las reglas establecidas para las rotondas, que determinan la preferencia por el ininterrumpido desplazamiento de quienes por ellas transitan, en función del cual, se privilegia el derecho de paso de quienes de ella egresan por sobre los que a la misma se aproximan [art. 41 y 43 de la ley de tránsito 24.449]."
Sobre la excepción de cobertura de la aseguradora:
"No hay disputa al respecto de que, pese al atraso [la prima vencía el 20/10/2014], la misma se pagó, efectivamente, antes del siniestro [que acaeció en horario próximo a las 16 hs.], el día 23/10/2014 a las 12.40 hs... el mismo día, horas antes de la ocurrencia del siniestro, lo que, en principio, descarta toda posibilidad de conducta fraudulenta de parte del asegurado."
El Tribunal concluyó que "resulta abusiva la pretensión de comprender, en tal caso, operativa la cobertura recién a la hora cero del siguiente hábil al pago registrado [arts.1071, 1197, 1198 y concs. CC; arts. 37 y concs. LDC; arts. 7, 10, 1095 y concs. CCCN]."
Sostuvo que "descartada en función de las circunstancias comprobadas toda posibilidad de conducta fraudulenta, la aseguradora no puede ser exonerada de responsabilidad sobre la base de que la reactivación de la cobertura solo se produce a partir de la hora cero del día siguiente, pues, como consecuencia de aquel pago [anterior al siniestro] no se trata ya de un hecho ocurrido durante la suspensión de la cobertura sino en una etapa -breve por cierto
- en que el contrato de seguro va camino de desplegar nuevamente su plena eficacia."
Sobre los daños y perjuicios:
Con respecto a la privación de uso, el Tribunal citó: "la falta de disponibilidad de un rodado genera una presunción 'hominis' sobre la efectividad del daño resarcible, representado por los gastos que ha debido efectuar el usuario, o que deberá hacer, para recurrir a medios de traslación sustitutivos."
Respecto del lucro cesante, señaló: "desborda esta parcela del reclamo el escenario presuncional antes delineado y, según nos recuerda también la Excma. Alzada departamental, para ser reconocido, ha de ser demostrado acabadamente", por lo que lo rechazó por falta de prueba suficiente.
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