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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ DIAZ FACUNDO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos de tarjeta de crédito Visa no pagada. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor a pagar $65.192,32 más intereses desde la fecha de mora ocurrida el 04/05/2016, con imposición de costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Intereses punitorios Rebeldia Contrato atipico Mora Ley 25.065 Intereses compensatorios Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada Dra. Laura Viviana Merida.

¿A quién se demanda?

Facundo Emanuel Ruiz Diaz (DNI N° 31.792.792).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $65.192,32 correspondiente a saldo deudor de tarjeta de crédito Visa, más intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato, costos y costas hasta el efectivo pago. El demandado solicitó la emisión de la tarjeta el 08/05/2014 en la Sucursal Rafael Calzada del Banco. La fecha de mora se produjo el 04/05/2016.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Facundo Emanuel Ruiz Diaz a pagar al accionante, dentro del quinto día de ejecutoriada la presente, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($65.192,32), la que devengará intereses desde la fecha de mora. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que sabido es que la notificación de la demanda, crea para el demandado la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, mas su incomparecencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba. Además, la no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y tener por reconocidos en su existencia material, los documentos glosados a la litis." El Tribunal consideró que el demandado, al no comparecer y no contestar la demanda, reconoció implícitamente los hechos alegados por el Banco y la validez de la documentación presentada (solicitud de productos y servicios, contrato de emisión de tarjeta de crédito, resumen de cuenta). "Reconocido como está el contrato atípico a favor de terceros (art. 1027 del C.C. y C.), suscripto entre el emisor de la tarjeta y la parte demandada, entiendo que esta última no solamente ha asumido el carácter de acreedora de la prestación debida por el promitente, sino el de deudora en caso de incumplimiento, en virtud de la subrogación legal que se crea (arg. arts. 914, 916 y conc. del Cód. Civil y Com.)." Respecto de los intereses, el Tribunal precisó: "Con relación a los intereses establecidos por las partes en el contrato que las ligara, sabido es que las penas convencionales deben ser morigeradas por el Juzgador aún de oficio cuando resultan abusivas, en resguardo de principios rectores de nuestro ordenamiento civil. Sentado lo cual, y siguiendo jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en casos como el presente, donde el acreedor resulta ser un Banco cuya actividad esencial es la intermediación financiera, y frente a una compleja realidad económica y social, habrá de reconocerse la tasa pactada por las partes siempre y cuando los intereses no superen lo dispuesto por la ley 25.065."

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