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CAMPOS NILDA MARIAC/ HERRERA KARINA BEATRIZ S/REIVINDICACION

Demanda por reivindicación de inmueble ubicado en Constitución 1412, Burzaco, donde la actora acreditó su derecho dominial mediante escritura e informe de dominio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la restitución del bien en el plazo de 10 días, considerando que la demandada no produjo prueba alguna para desvirtuar los argumentos de la actora.

Propiedad inmueble Posesion Titulo dominial Accion reivindicatoria Derecho real Restitucion de bien Locacion vencida Desocupacion Burzaco Almirante brown

Quién demanda: Nilda María Campos

¿A quién se demanda?

Karina Beatriz Herrera, Alejandro Daniel Boero y Mayra Caputo (posteriormente desestimada la acción contra los dos últimos a fs. 106)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble ubicado en Constitución Nro. 1412, localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 41a, Parcela 2, Subparcela 1, Pda. Inmobiliaria 135244. La actora adquirió el inmueble en diciembre de 1979 junto a su esposo, residió allí hasta 2004, momento en que se mudó a Villa Adelina y celebró contrato de alquiler con Karina Beatriz Herrera. En 2011, vencido el contrato y ante deuda del canon, remitió carta documento intimando a desocupar en término perentorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó que Karina Beatriz Herrera restituya el inmueble desocupado, libre de toda posesión y/o tenencia en el plazo de 10 días de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las cotas del proceso a los demandados vencidos. Se diferió la regulación de honorarios profesionales para cuando se cuente con base regulatoria. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio (art. 2247 del Código Civil y Comercial de la Nación). La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento. Es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que se encuentra en posesión de ella." "La acción reivindicatoria es aquella mediante la cual el titular de la propiedad o de un derecho real sobre ella reclama al poseedor la restitución de la cosa, con más los daños producidos si los hubiese solicitado." El Tribunal destacó que "quien reivindica con título contra un ocupante que no lo tiene, no está en la necesidad de probar posesión alguna, pues le basta su título, que es en este caso su derecho a poseer." "Adentrándonos al estudio de las constancias de autos, surge que la parte actora resultaba ser titular dominial del inmueble objeto de litis, conforme se desprende de la escritura de fs. 13/15 cuya copia se acompañó a las actuaciones, reafirmado con el informe de dominio recibido en fecha 03/08/2023 y los testimonios rendidos el 19/09/2023." "Por otro lado, la demandada quedó desprovista de toda actividad probatoria tendiente a desvirtuar los dichos esgrimidos por la reclamante. Es que no produjo prueba alguna en apoyo de los argumentos defensivos que expusiera en su responde." El Tribunal consideró que "el silencio -cuando hay obligación de expedirse
- importa la admisión tácita, de valiosos efectos en el proceso, en virtud de la cual se debe tener por cierto lo alegado, mientras de autos no resulte lo contrario."

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